PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000263
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos SANTIAGO RAFAEL BARAZARTE MONTILLA y CASSANDRA COROMOTO ESCOBAR CRISTANCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.616.711 y V-13.039.743 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano SANTIAGO RAFAEL BARAZARTE MONTILLA en beneficio de su hija la niña ********, de Dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la madre, por concepto de Obligación de Manutención. El padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos semanales por el concepto de cuidado diario de la niña en mención. En el mes de Diciembre se compromete el padre a comprar vestido, calzado y juguete Asimismo, se comprometen ambos padres a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario Temporal,

Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-