PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000273
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CARVAJAL VELASQUEZ y LIUHELITH MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.605.714 y V-16.477.338 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARVAJAL VELASQUEZ en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ********** y ***********, de Seis (06) y Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: el padre suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales depositará los días cinco (05) de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0114-0351-41-3511457423 de la entidad bancaria BANCARIBE a nombre de la madre de los niños ciudadana LIUHELITH MORALES, por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Agosto el padre se compromete a suministrar a sus hijos los uniformes y calzados escolares, por su parte la madre suministrará los útiles escolares. Asimismo, en el mes de Diciembre el padre se compromete a suministrar a sus hijos vestuario, calzado y presente navideño para el 24 de Diciembre y la madre suministrará calzado y vestuario para el 31 de Diciembre. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith pfdr.-
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