PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2011-000080


En fecha 08 de Febrero del año 2.011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.053.521 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.584, interpuso demanda con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el de-cujus JOSÉ FRANCISCO TORRES GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.050.642, quién falleció en fecha 28 de Diciembre del año 2.010, en el Barrios Nuevas Brisas de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, contra las ciudadanas JERIKA COROMOTO TORRES BRICEÑO, YENIMAR MARI TORRES BARAZARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.187.672 y V-19.258.867 respectivamente, y contra del adolescente ************, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.159.805. Alega la actora que desde la fecha Enero del año 1.989, inició una relación concubinaria con el ciudadano JOSÉ FRANCISCO TORRES GARCIA (fallecido), que estuvieron domiciliados como pareja estable en el Barrio Nuevas Brisas, callejón 01, casa 1-16 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, que el de-cujus falleció en fecha 28 de Diciembre del año 2.010, en la referida dirección del domicilio concubinario. Que de esa relación concubinaria que mantuvieron por más de veinte (20) años, hasta la fecha de su fallecimiento, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable, procrearon dos (02) hijos de nombres y apellidos JERIKA COROMOTO TORRES BRICEÑO y *********, plenamente identificados en autos. Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones: La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley. Los co-demandados, ciudadanas JERIKA COROMOTO TORRES BRICEÑO y YENIMAR MARI TORRES BARAZARTE, asistidas por la Abogada en ejercicio LUZ YAHJAIRA REY CÓRDOVA, inscrita en el Colegio de Abogados del Estado Portuguesa y en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1.035 y Nro. 104.454 respectivamente, así como el adolescente **********, asistido en defensa de sus derechos e intereses por la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, convinieron en todos los argumentos de hecho y derecho de la demanda. Ahora bien, en relación a las pruebas documentales, considera esta juzgadora que las actas de nacimiento de los demandados, incorporadas al proceso sólo demuestran la filiación con el de-cujus JOSÉ FRANCISCO TORRES GARCIA, por ende su cualidad de demandados en el presente procedimiento; Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ FRANCISCO TORRES GARCIA, sólo demuestra su fallecimiento, hecho no discutible por no formar parte del asunto controvertido. Razones éstas por las cuales se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO ORTIZ por haberse demostrado esta relación concubinaria con el de-cujus JOSÉ FRANCISCO TORRES GARCIA, desde la fecha Enero de 1.989 hasta el 28 de Diciembre del año 2.010. En consecuencia la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO ORTIZ, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarias, fomentadas en el lapso comprendido desde la fecha Enero de 1.989 hasta el 28 de Diciembre del año 2.010, y asimismo, la cuota hereditaria como heredera legítima del de-cujus JOSÉ FRANCISCO TORRES GARCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como a tenor de lo establecido en el artículo 177, parágrafo primero, literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con vista de la manifestación hecha por los co-demandados en la presente causa, y por cuanto dicha manifestación conciliatoria no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, este Tribunal, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Mediación y Sustanciación


El Secretario,

Abg. Alfredo Jose Oropeza Saavedra
Juleidith pfdr.-