PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2010-000581

PARTES:
DEMANDANTE: NAILET DEL VALLE RIOS HIDALGO
DEMANDADO: ALVARO HERNANDEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 09 de noviembre del año 2010, compareció por ante la sala de este Circuito la ciudadana NAILET DEL VALLE RIOS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.588.137, obrando en representación de su los niños ......................................................, de siete (7) y nueve (9) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, abogada VERONICA MARTINEZ y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano ALVARO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 2.728.607, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo).
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La obligación manutención es el deber por mandato legal que tienen el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos, o las personas a su cargo, que requieren los alimentos y que se encuentran en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas.
En lo relativo a la actuación procesal del demandado, éste no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna que refutara los alegatos expuestos en la demanda, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda, la cual está ajustada a derecho y no promovió nada que le favoreciera en el juicio.
En el presente caso fue demostrada la capacidad económica del demandado, con la constancia de pensionado del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (I.V.S.S.) demostrándose que el demandado es un anciano y obtiene una pensión mensual de bolívares mil seiscientos cuatro con veinticinco céntimos (BsF. 1.604,25), como es bien sabido el monto asignado de estas pensiones es muy bajo e irrisorio, sin embargo los niños requieren que el padre y la madre les proporcionen los medios de subsistencia acordes con la edad y necesidades que ellos ameritan para garantizarles sus derechos con el fin de lograr un desarrollo integral. Además, es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención, vale decir, del 04 de noviembre del año 2005, hasta la fecha 10 de marzo del año 2011, razones por las cuales se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana NAILET DEL VALLE RIOS HIDALGO, en representación de los niños ...................................................................., en contra del ciudadano ALVARO HERNANDEZ y fija como Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para cancelar parte de los gastos por concepto de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzado. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana NAILET DEL VALLE RIOS HIDALGO, previo recibo firmado. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los once días del mes de marzo del año dos mil once. Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez


La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas.
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 8:50 a.m. Conste. La Stria.

HOC/Trp/reina