PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2010-000535

SOLICITANTE:

MOTIVO:

SENTENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del niño, ....................................., de cinco (5) años de edad, en el hogar de los ciudadanos Farok Josein Asís Mirabal y Zunil Marielvis Veliz de Asís, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.052.843 y 15.400.821 respectivamente, residenciados en el Barrio Madre Vieja, Sector 03, final calle 10, Guanarito, estado Portuguesa.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Alegan los solicitantes Farok Josein Asís Mirabal y Zunil Marielvis Veliz de Asís que tiene bajo su responsabilidad y cuidados a su sobrino ...................................................., desde que el niño nació, porque la ciudadana Yanny Yojana Torrealba Suárez es la progenitora del referido niño y convivió con ellos al momento de su nacimiento y desde entonces ellos haciendo las veces de sus verdaderos padres le han brindado amor, comprensión y cariño para que se críe en un verdadero hogar.

Por su parte, los ciudadanos YANNY YOJANA TORREALBA SUAREZ y CARLOS JOSE VELIZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad números: 19.814.229 y 17.881.514, respectivamente, progenitores del niño en cuestión manifestaron en el escrito de solicitud de Colocación familiar su conformidad con la presente medida.
Analizados los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado la procedencia de lo solicitado con las pruebas documentales evacuadas: Copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño .........................................................., que demuestra el vinculo consanguíneo con los ciudadanos YANNY YOJANA TORREALBA SUAREZ y CARLOS JOSE VELIZ ALVARADO; el Informe Social y Valoración Psicológica realizado a los solicitantes y al niño en cuestión, de cuyas conclusiones se desprenden criterios técnicos de expertos que orientan la viabilidad de lo solicitud en beneficio del niño.

Ahora bien, el niño ........................................................tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que se ha demostrado el desinterés de los progenitores en ejercer la Responsabilidad de Crianza del niño en cuestión que desde su nacimiento habita con los ciudadanos Farok Josein Asís Mirabal y Zunil Marielvis Veliz de Asís, donde en los primeros meses de vida habitaron también sus progenitores y posteriormente estos últimos se mudan a otra residencia dejando a su pequeño hijo con los ciudadanos Farok Josein Asís Mirabal y Zunil Marielvis Veliz de Asís, hasta la presente fecha siendo estos los que le han proporcionado todos los cuidados necesarios los cuales sus progenitores incumplieron; situación por lo cual se declara con lugar la Colocación Familiar solicitada. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA de colocación familiar en beneficio del niño ........................................................., pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos Farok Josein Asís Mirabal y Zunil Marielvis Veliz de Asís. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos Farok Josein Asís Mirabal y Zunil Marielvis Veliz de Asís, tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado niño. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciséis días del mes de marzo del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 10:20 a.m. Conste. La Stría.-
HROdeC/Trp/reina.