PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO: PP01-V-2010-000613


DEMANDANTE: ROSY LENI RODRÍGUEZ MARQUEZ
DEMANDADO: JOSE VICENTE LOZADA GODOY
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ROSY LENI RODRÍGUEZ MARQUEZ y JOSE VICENTE LOZADA GODOY, titulares de la Cedula de Identidad No. 13.740.299 y 13.530.778, respectivamente, por ante Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha Dieciséis de Marzo del 2011, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE VICENTE LOZADA GODOY, en beneficio de la adolescente ................................................................., de doce (12) años de edad, y en consecuencia el Demandado cancelará por concepto de revisión de obligación de manutención, la cantidad de 200 bolívares mensuales y en los meses de octubre y diciembre la cantidad de 700 bolívares, para cancelar parte de los gastos por concepto de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzado. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana ROSY LENI RODRÍGUEZ MARQUEZ, previo recibo firmado. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los diecisiete días del mes de marzo del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.


La Jueza



Abg. Haydee Oberto de Colmenares



La Secretaria


Abg. Tania Rivero Pargas

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 9:10 a.m. Conste. La Stría.

HodeC/Trp/reina.