PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2010-000188

SOLICITANTE:

MOTIVO:

SENTENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del niño, ................................................., de tres (3) años de edad, en el hogar de los ciudadanos YUMARY COROMOTO MARTINEZ MUÑOZ y el ciudadano LUIS ENRIQUE BASTIDAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.056.116 y 11.397.035 respectivamente, residenciados en el Barrio Maturín II, calle 7 bis, Villa San Antonio, Casa No. 27, Guanare, estado Portuguesa.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

Alegan la solicitante YUMARY COROMOTO MARTINEZ MUÑOZ que tiene bajo su responsabilidad y cuidados a su sobrino el niño ..............................................., desde hace poco tiempo para acá por cuanto la ciudadana Karla Coromoto Madrid Martínez titular de la cedula de identidad No. 17.259.822 quien es la progenitora del referido niño y la misma presenta problemas de estabilidad psicológica y depresión, ella vive con su mamá y su hermana que es a la vez su mamá teniendo muchos altercados con ellas, ha ido al Psicólogo y al Psiquiatra pero no cumple con el respectivo tratamiento, se ausenta por días de su casa y nunca esta pendiente del niño y son estas razones por las cuales se llevo a vivir al niño con ella y no ha tenido muchos problemas con ella por cuanto ella le respeta un poco mas a ella, cosa que no hace ni con su mama ni con su hermana, hay días en que se encuentra deprimida y agresiva situación que no le permite brindarle los cuidados, atenciones y el afecto requeridos por el niño y ponen en permanente riesgo y vulnerabilidad la integridad física y emocional del mismo.
Analizados los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado la procedencia de lo solicitado con las pruebas documentales evacuadas: Copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño ........................................................, que demuestra el vinculo consanguíneo con la ciudadana Karla Coromoto Madrid Martínez; el Informe Social y Valoración Psicológica realizado a los solicitantes y al niño en cuestión, de cuyas conclusiones se desprenden criterios técnicos de expertos que orientan la viabilidad de lo solicitud en beneficio del niño.

Ahora bien, el niño .......................................................tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; el niño en cuestión tiene una amenaza latente al desarrollo e integridad física y emocional por cuanto según testimonio de los solicitantes y la Licenciada Keila Lobatón, la progenitora se ausenta de su domicilio por varios días y no lo atiende, además de no existir un gran interés de la progenitora por su hijo y viceversa, en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que se ha demostrado el desinterés de la progenitora en ejercer la Responsabilidad de Crianza del niño y aunado a esto existen riesgos al desarrollo e integridad física y emocional del mismo y por cuanto el referido niño cohabita en la residencia de los ciudadanos YUMARY COROMOTO MARTINEZ MUÑOZ y LUIS ENRIQUE BASTIDAS PEÑA, siendo estos los que le han proporcionado todos los cuidados necesarios los cuales su progenitora ha incumplido y no tiene interés de hacerlo; se declara con lugar la Colocación Familiar solicitada. Y ASI SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA de colocación familiar en beneficio del niño ......................................................., pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos YUMARY COROMOTO MARTINEZ MUÑOZ y LUIS ENRIQUE BASTIDAS PEÑA,. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos YUMARY COROMOTO MARTINEZ MUÑOZ y LUIS ENRIQUE BASTIDAS PEÑA, tendrán la responsabilidad de crianza del mencionado niño. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.




Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciocho días del mes de marzo del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares



La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas
HROdeC/Trp/reina.

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 12:45 p.m. Conste. La Stría.-