PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2010-000578
DEMANDANTE: ELIZABETH MENDEZ CASTRO
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO PIMENTEL DAZA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 08 de noviembre del año 2010, compareció por ante la sala de este Circuito la ciudadana ELIZABETH MENDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.407.260, obrando en representación del adolescente ...................................., de diecisiete (17) años de edad, asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Abogada Belangel Camacho Lucena y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano CARLOS EDUARDO PIMENTEL DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.051.458, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) además que cancele el 50% de gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros que requiera el adolescente.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La obligación manutención es el deber por mandato legal que tienen el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos, o las personas a su cargo, que requieren los alimentos y que se encuentran en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas.

En el presente caso fue demostrada la capacidad económica del demandado, con la constancia de trabajo emitida de la Dirección de Recursos Humanos de La Gobernación del estado Portuguesa demostrándose que el demandado es un funcionario policial adscrito a la Dirección General de Policía del estado Portuguesa y obtiene un salario mensual de 1.209.52 Bolívares, es cual es muy bajo, sin embargo el adolescentes requiere que el padre y la madre les proporcionen los medios de subsistencia acordes con la edad y necesidades que amerita para garantizarle sus derechos con el fin de lograr un desarrollo integral.
Los testigos evacuados le merecen fe a esta Juzgadora por ser hábiles, contestes y no entrar en contradicciones demostrándose que el demandado convive en concubinato con la ciudadana Maria Esther Pacheco Canelón titular de la cedula de identidad No. 11.403.781, la cual no ejerce trabajos remunerados, situación no imputable al adolescente hijo quien tiene el crédito privilegiado de la Obligación de Manutención. Los testigos no expresaron conocer con exactitud si el demandado aporta alimentos a su progenitora la cual es de edad avanzada.
En relación a las constancias de residencia emanadas del Consejo Comunal de La Urbanización Juan Pablo Segundo Sector 2 de esta ciudad de Guanare, cursantes a los folios 42 y 43 no se valoraron por ser impertinentes, por cuanto no se relacionan con el hecho controvertido.
Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención, vale decir, del 02 de octubre del año 2007, hasta la fecha 17 de marzo del año 2011, razones por las cuales se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ELIZABETH MENDEZ CASTRO, en representación del adolescente ............................................, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PIMENTEL DAZA, en consecuencia el Demandado cancelará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Trescientos bolívares mensuales (Bs. 300) y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Seiscientos bolívares fuertes (Bs. 600), para cancelar parte de los gastos por concepto de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzado. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la madre ciudadana ELIZABETH MENDEZ CASTRO, previo recibo firmado, y se obliga al padre cancelar además el 50% de los gastos por honorarios médicos, odontológicos, medicinas, y gastos de recreación. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil once. Años. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas.
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 9:25 a.m. Conste. La Stria.

HOC/Trp/reina