ASUNTO: PP01-V-2010-000109

SOLICITANTE:





MOTIVO:

SENTENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del adolescente ....................................................., de doce (12) años de edad, en el hogar de los ciudadanos ALFREDO DORIA GONZALEZ y MARIA OROMAICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 22.663.955 y 9.392.557, respectivamente, residenciados en el Barrio José Antonio Páez, sector 4, salida a la hoyada, Municipio Guanarito, estado Portuguesa.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente contemplan que los niños, niñas y Adolescentes deben vivir y criarse en el seno de su familia de origen y los jueces o Juezas están en el deber de velar por que esto sea así; en consecuencia deben prestar especial interés cuando se soliciten colocaciones familiares a fin de otorgarlas, cuando procedan, con miembros que formen parte de su familia. Ahora bien, en el presente procedimiento se requiere la colocación familiar en el hogar del abuelo materno y su concubina, los cuales no comparecieron a la audiencia ni su prosecución, al cual tampoco acudió el referido adolescente, cuya opinión es importante por tratarse asuntos concerniente a su persona, denotándose total desinterés en la Colocación Familiar solicitada, aunada al hecho que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogada Patricia Zarzalejo, manifestó en la audiencia de Juicio que previa comunicación telefónica con la ciudadana MARIA OROMAICA PEREZ esta le expresó que rompió su relación de pareja con el ciudadano ALFREDO DORIA GONZALEZ, y que esta en espera de culminación del año escolar del adolescente .................................................., para que su abuelo ejerza la custodia del mismo; situación por la cual la representante del Ministerio Público en la audiencia desistió del presente procedimiento. Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora tomando en consideración que la pareja que solicita la colocación familiar se desintegró, declara sin lugar la presente Colocación Familia. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA de Colocación Familiar.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 22 días del mes de Marzo del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,



Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 2:35 P.m. Conste. La Stría.-
HROdeC/Rene.