PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2009-000481

SOLICITANTES:



ASISTENCIA TECNICA:





MOTIVO:

SENTENCIA:
ANA MARIA HERNANDEZ PEREZ, SATURNINO BRICEÑO GODOY, MARISELA DEL CARMEN PIÑERO MONTILLA. Y EUSEBIA LUCIA PEREZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número: 21.160.040, 9.261.475,10.725.410 y 10.859,721

DEFENSA PUBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar en beneficio de la niña ......................., de tres (03) años de edad, formulada por los ciudadanos antes identicazos, y por ante la extinta sala N° 01 del Tribunal de Protección, del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de octubre de 2009, se entrego solicitud de Colocación Familiar, en la causa signada con el N° PP01-V-2009-000644 y la misma tiene conexión con la presente causa, se acordó acumular el referido asunto al presente expediente signado con el N° PP01-V-2009-000481, de conformidad con el articulo 51 de Código de Procedimiento Civil, de fecha 04 de diciembre de 2009.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
En el presente procedimiento de Colocación Familiar, esta Juzgadora observa que en fecha 21 de Octubre de 2009, la ciudadana EUSEVIA LUCIA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.859.721, realiza la solicitud de Colocación Familiar en beneficio de su nieta materna la niña .................................., para ser ejercida por ella misma por cuanto desde que la nieta tenia un año de edad está bajo su custodia como consecuencia de recomendaciones de dos Consejeras de Protección del Consejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconcito, por cuanto para ese momento ese Consejo de Protección se encontraba acéfalo y la madre de la referida niña, quien era una adolescente, se fue de la casa y vivir en la vivienda de un ciudadano y dejo a la niña bajo los cuidados de éste marchándose con 2 ciudadanos.
Por su parte, en el expediente número 2009-481, la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ PEREZ, progenitora de la niña en cuyo beneficio se acciona, solicitó la Colocación Familiar para ser ejercida por los abuelos paternos de su hija, ciudadanos SATURNINO BRICEÑO GODOY y MARISELA DEL CARMEN PIÑERO MONTILLA, por cuanto éstos han ejercido la Custodia de la niña desde su nacimiento y la progenitora no tiene recursos económicos ni otra persona que ejerza la Custodia de la niña, aunado al hecho de que tiene que estudiar,
Analizados los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado la procedencia de la Colocación Familia solicitada en beneficio de la niña ......................................., por cuanto su progenitora ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ PEREZ, no ha ejercido la Custodia de la misma, habiendo quedado plenamente demostrada la Filiación Materna con la Partida de Nacimiento de la niña; los Informes Sociales y Valoraciones Psicológicas realizadas a los ciudadanos SATURNINO BRICEÑO GODOY, MARISELA DEL CARMEN PIÑERO MONTILLA Y EUSEBIA LUCIA PEREZ CASTILLO de cuyas conclusiones se desprenden criterios técnicos de expertos que orientan la viabilidad de lo solicitud en beneficio de la referida niña, sin embargo las personas antes mencionadas son su abuelo paterno, abuelas paterna y materna, los cuales habitan en residencias separadas, situación por la cual esta Juzgadora debe decidir el ejercicio de la custodia que más beneficie a la niña .................... por cuanto las tres personas forman parte de su familia de origen.
Ahora bien, se trata de una niña de tres años de edad, la cual reside con su abuela materna, ciudadana EUSEBIA LUCIA PEREZ CASTILLO, desde que tenia un año de nacida y donde actualmente también reside su progenitora con su pequeño hijo de unos días de nacido, situación por la cual se declara la Colocación Familiar para ser ejercida por esta abuela por cuanto se quiere fomentar los lazos de unión y amor entre madre e hija, vale decir, entre la niña ...............................................y la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ PEREZ; aunado al hecho que la niña no tiene contacto con su abuelo y abuela paterna desde hace dos años, situación por la cual y a fin de fomentar la integración familiar y en defensa de los Derechos de la niña en cuestión, se acuerda en su beneficio y en el de su abuelo y abuela paterna, un Régimen de Convivencia Familiar Amplio estando la ciudadana EUSEBIA LUCIA PEREZ CASTILLO obligada a facilitarlo. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la niña ........................................, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana EUSEBIA LUCIA PEREZ CASTILLO. Como consecuencia de la medida aquí dictada y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana EUSEBIA LUCIA PEREZ CASTILLO, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada niña, en cuyo beneficio se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar Amplio, con su abuelo y abuela materna, estando la ciudadana EUSEBIA LUCIA PEREZ CASTILLO, obligada a facilitarlo. Expídase a los solicitantes una (01) copia certificada de esta decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 23 días del mes de marzo del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas.

En esta misma fecha se publicó y se consignó, siendo la 12:00 pm. Conste. La Stria.-

HROdeC/T.R/René.