PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2009-000253
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA MAGDALENA MONTILLA MONTILLA
DEMANDADO: ABDON BRICEÑO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Alega la demandante, ciudadana MARIA MAGDALENA MONTILLA MONTILLA, Titular de la cedula de identidad N° 12.239.487, que en fecha 05 de mayo del año 1993, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ABDON BRICEÑO, Titular de la cedula de identidad Nº 9.374.393, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijo que llevan por nombres ......................................, de dieciséis y quince (16 y 15) años de edad, respectivamente, que fijaron su último domicilio en Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, que las relaciones matrimoniales entre su cónyuge y su persona se llevaron en forma normal y armoniosa, cumpliendo cada uno de ellos con los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio y que esa convivencia les duro hasta el 15 de Marzo de 1996, así mismo alego que a partir de esa fecha su cónyuge comenzó a mostrarse frió e indiferente con su persona desatendiendo sus deberes y obligaciones como esposo, comportándose de una manera agresiva, mal humorado tanto en el hogar como en la calle, manifestando que no quería vivir mas ella, sin dar ninguna explicación abandono el hogar llevándose sus pertenencias, asimismo expreso que intento en varias oportunidades soportar la conducta de su cónyuge sin embargo que todo fue inútil. Que por tales razones procede a demandar por divorcio al ciudadano ABDON BRICEÑO, con fundamento en las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con los artículos 756 y 759 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, es decir, abandono voluntario del hogar y excesos, sevicia e injurias que imposibilitan la vida en común.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La demanda se fundamentó en las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, abandono voluntario del hogar y excesos, sevicia e injurias graves que imposibilitan la vida en común.
En relación a las causales alegadas, estas quedaron demostradas con la disposición de los testigos ciudadanos NESTOR JOSE JIMENEZ FERNANDEZ y NARCIZA ALBUJAS VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.645.125, 11.397.342, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones, le merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, porque son pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se dilucidaron en la audiencia de Juicio. En consecuencia se declara con lugar la demanda de divorcio y se debe resolver en esta instancia lo relativo a las instituciones familiares, para garantizar los derechos e intereses de los adolescentes ............................................... Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana MARIA MAGDALENA MONTILLA MONTILLA, contra el ciudadano ABDON BRICEÑO, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda y tercera del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha en fecha 05-05-1993, tal como consta en el Acta Nº 23.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes .............................., será ejercida por el padre y la madre; y la Custodia la tendrá la madre ciudadana MARIA MAGDALENA MONTILLA MONTILLA. Quedando el padre obligado a suministrarles la cantidad de Quinientos BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Mil BOLIVARES para cancelar parte de los gastos por concepto de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzado. El dinero por estos conceptos deberán ser entregado por mensualidades adelantadas directamente a la ciudadana MARIA MAGDALENA MONTILLA MONTILLA, previo recibos firmados, Se acuerda un Régimen de convivencia Familiar amplio.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 24 días del mes de marzo de el año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg.Tania Rivero
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 3:30 P.m. Conste. La Stría.
HOC/T.R/Rene B.
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