PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2010-000502
PARTES:
DEMANDANTE: MAIROVI DEL CARMEN GRATEROL ROJAS
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE GUEDEZ TORRES
MOTIVO: REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 11 de Octubre del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAIROVI DEL CARMEN GRATEROL ROJAS, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 13.040.456, actuando como madre en beneficio de la adolescente ...................., de quince (15) año de edad; y demandó por Revisión de Obligación de manutención al ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ TORRES, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.668.804. Sin indicar antes cantidades de Dinero.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La Filiación Paterna de la adolescente ................................., que vincula al ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ TORRES, no forma parte del hecho controvertido.
SEGUNDO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio con la constancia de trabajo expedida por el Jefe de Recurso Humanos de la dirección de salud del estado Portuguesa, Licdo. Arnaldo Montilla, demostrándose que obtiene un salario mensual de 967,50 Bs, mas 577,50 Bs pagados en Cesta Ticket.
TERCERO: En la audiencia de Juicio quedo demostrado la fijación Judicial de la obligación de manutención con el acta de convenimiento celebrada en fecha 25-04-2006, por la Sala Unipersonal N° 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en consecuencia visto que el que la mencionada adolescente de 15 años de edad, se encuentra en edad escolar, como lo demostró en la constancia de estudios expedida por la “U.E.N. LA COMUNIDAD” y suscrito por el Director encargado del Plantel y la Coordinadora encargada, además requiere de todos los otros conceptos derivados de la obligación de manutención.
CUARTO: Es un hecho publico y notorio, el aumento de la cesta básica, sufrido, desde el 25-04-2006, cuando la fijo Judicialmente la Obligación de Manutención, hasta la presente fecha, situación por la cual se declara con lugar la demanda , en consecuencia el demandado deberá cancelar Trescientos BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Seiscientos BOLIVARES (Bs. 600,00) para cancelar partes de los gastos por conceptos de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzados, el dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana MAIROVI DEL CARMEN GRATEROL ROJAS, previo recibo firmados.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión Obligación de manutención formulada por la ciudadana MAIROVI DEL CARMEN GRATEROL ROJAS en nombre de la adolescente ..........................., contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ TORRES, se fija la suma de Trescientos BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Seiscientos BOLIVARES (Bs. 600,00), para cancelar partes de los gastos por conceptos de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzados, el dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana MAIROVI DEL CARMEN GRATEROL ROJAS, previo recibo firmados.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero
En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 11:31 AM. Conste. La Stria.
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HROY/ T.R/Rene B.-
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