PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO
: PP01-V-2010-000531
PARTES:
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADOS: ISIDILITO PANTALEON VALDA y JOSEFINA DEL CARMEN BRICEÑO ESCALONA
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 19 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la parte demandante Abogada PATRICIA ZARZALEJO LEON, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación de los derechos e intereses de los adolescentes ...................................., de catorce, trece y once (14), (13) y (11) años de edad, respectivamente, solicita que se decida cual de los ciudadanos ISIDILITO PANTALEON VALDA O JOSEFINA DEL CARMEN BRICEÑO ESCALONA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.722.567, 17.881.628, respectivamente, debe ejercer la custodia de sus referidos hijos.
Alega la Fiscal, Abogada PATRICIA ZARZALEJO LEON, que el ciudadano ISIDILITO PANTALEON VALDA, compareció por ante la Fiscalía solicitando la apertura del conflicto de custodia, por desacuerdo con la madre de sus hijos. En la audiencia conciliatoria por ante el despacho Fiscal aunque comparecieron las partes no llegaron a ningún acuerdo, evidenciándose que los progenitores de los adolescentes y la niña en referencias, presentan desacuerdo en cuanto al ejercicio de la custodia.
El ciudadano ISIDILITO PANTALEON VALDA expresó que tiene los hijos en cuestión desde que nacieron, ya que la madre los abandono desde hace nueve años y de ahí para acá el se ha hecho cargo de los mismos, expresó el solicitante que nunca le a quitado a la madre que visite a sus hijos, para que compartan con ella, y asimismo ella nunca los busca y que ahora como los ve grande los quiere recuperar, no se ocupo cuando ellos estaban pequeños, que estaban gateando, él no se los quiere entregar por que ella no les ha dado nada y él dice que si una mamá abandona a sus hijos es porque no los quiere, en consecuencia solicitó el ejercicio legal de su custodia.
Por parte la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN BRICEÑO ESCALONA, solicitó la Custodia de sus hijos en cuestión manifestando que los dejó al ciudadano de su padre por cuanto no tenia un hogar constituido donde llevarlo y actualmente si lo tiene; aunado al hecho que el ciudadano ISIDILITO PANTALEON VALDA, ingiere muchas bebidas alcohólicas lo cual también está haciendo su hijo, el adolescente ..............................
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

El Objeto de la pretensión del demandante es que se resuelva judicialmente cual de los progenitores debe ejercer la custodia de sus hijos, debido al manifiesto conflicto del padre y la madre para convenir de mutuo acuerdo quien debe encargarse del cuidado de sus hijos, circunstancia que se subsumen a lo previsto en los artículos 359 último aparte y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En la audiencia de Juicio, la madre desistió de la solicitud de Custodia y solicito un regimen de convivencia familiar todos los fines de semanas, por su parte el padre acepto lo solicitado, pero expreso que el régimen de convivencia familiar fuese un fin de semana cada 15 días, en una oportunidad la madre busque y lleve a los hijos y en la otra oportunidad los busque y lleve el padre, cancelando el pasaje el progenitor que le corresponde buscar a los hijos, a la cual la ciudadana acepto; por lo antes expuestos este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÒN al presente convenimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA el convenimiento de las partes, en consecuencia la CUSTODIA de los Adolescentes ..................................... y la niña .........., la ejercerá el ciudadano ISIDILITO PANTALEON VALDA, y la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN BRICEÑO ESCALONA tendrá un régimen de convivencia familiar en beneficio de los referidos hijos, un fin de semana cada 15 días, de la siguiente manera: el 01,02 y 03 de abril de 2011 estarán con la madre y el padre estará en la obligación de llevarlos los viernes al hogar de la madre y buscarlos el próximo domingo en horas de la tarde, en fecha 08, 09, y 10 de abril de 2011 estarán con su padre, el próximo fin de semana con la madre quien estará en la obligación de buscarlos y llevarlos y así sucesivamente. Cada progenitor en la oportunidad que le corresponda buscar y llevar a los hijos deberá cancelar el pasaje.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los 25 días del mes de marzo del dos mil once. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,
Abg. Tania Rivero

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 3:18 P.m. Conste. La Stría.

HOC/T.R/Rene B.