PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2010-000525
PARTES:
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEMANDADA: MARITZA DEL CARMEN MORILLO PEREZ.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 18 de Octubre del año 2010, compareció por ante este Tribunal la abg. PATRICIA ZARZALEJO, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, actuando en el interés de los adolescentes ......................................................., de dieciséis, quince y trece (16), (15) y (13) años de edad, respectivamente y demandó por Obligación de manutención a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MORILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.632, por la cantidad de 600 Bs. Mensuales y el doble en el mes de agosto y diciembre, vale decir la cantidad de un mil doscientos Bolívares (Bs. 1200,00).
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La Filiación Materna de los adolescentes ....................................................., los vincula a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MORILLO PEREZ, no forma parte del hecho controvertido.
SEGUNDO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica de la obligada, la cual fue demostrada en juicio con la constancia de trabajo expedida por el Jefe de Recurso Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, ciudadano FELIX GARCIA MATAS, demostrándose que obtiene un salario mensual de 967,50 Bs.
TERCERO: La demandada incurrió en confección ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y no probo que la favoreciera en el Juicio.
En consecuencia la demandada ciudadana MARITZA DEL CARMEN MORILLO PEREZ, cancelara por conceptos de obligación de manutención la cantidad de seiscientos BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de un mil doscientos BOLIVARES (Bs. 1.200,00), para cancelar partes de los gastos por conceptos de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzados, el dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente al ciudadano JUAN ANTONIO MARTINEZ, previo recibo firmados.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la Abg. Patricia Zarzalejo León, en su condición de FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO en nombre de los adolescentes ..................................................................., contra la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MORILLO PEREZ, se fija la suma de seiscientos BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de mil doscientos BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para cancelar partes de los gastos por conceptos de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzados, el dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente al ciudadano JUAN ANTONIO MARTINEZ, previo recibo firmados.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero
En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 9:13 AM. Conste. La Stria.
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HROY/ T.R/Rene B.-
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