PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO: PP01-V-2010-000640
PARTES:
DEMANDANTE: EDDY MARIELA ARGUELLO.
DEMANDADA: ANGEL RAMON JIMENEZ.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 08 de Diciembre del año 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana EDDY MARIELA ARGUELLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.405.132, actuando en su condición de madre y representante de la niña ............................ de cinco (05) años de edad y demandó por Obligación de manutención al ciudadano ANGEL RAMON JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.022.101, por la cantidad de 1000 Bs. Mensuales y el doble en el mes de agosto y diciembre, vale decir la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2000,00), así como también el 50% de los gastos de medicinas, consultas medicas, exámenes médicos, útiles escolares, uniforme escolar, zapatos, vestidos en las oportunidades que la niña los requiera.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La Filiación Paterna de la niña ........................................, que la vincula al ciudadano ANGEL RAMON JIMENEZ, no forma parte del hecho controvertido.
SEGUNDO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio con la constancia de trabajo expedida por la Administración VIAS DEL SUR, C.A. por la Lcda. FATIMA GONCALVES, demostrándose que obtiene un salario mensual de 3.800 Bs., sin reflejar la constancia otros beneficios que pudiera percibir el demandado; sin embargo debe recibir el beneficio de cesta ticket, desconociendo esta juzgadora el monto de los mismos.
TERCERO: La niña ....................................... tiene Derecho a disfrutar de un Nivel de vida adecuado, donde se le suministre vestidos acordes al clima, alimentación nutritiva y balanceada, etc, siendo los principales obligados a suminístraselos, el padre y la madre.
CUARTO: La referida niña además de sus actividades escolares, realiza actividades culturales (danzas), lo cual ocasiona erogaciones monetarias.
Por todo lo antes expuesto, se declara con lugar la demanda, en consecuencia el demandado ciudadano ANGEL RAMON JIMENEZ, cancelara por conceptos de obligación de manutención a la niña en cuestión, la cantidad de quinientos BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de mil BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cancelar parte de los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, el dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas directamente a la ciudadana EDDY MARIELA ARGUELLO, previo recibos firmados y se obliga al padre a cancelar además el 50% de los gastos por honorarios médicos, odontológicos, medicinas y gastos de recreación.


DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la Ciudadana EDDY MARIELA ARGUELLO actuando madre y representante de la niña ..............................................., contra el ciudadano ANGEL RAMON JIMENEZ, se fija la suma de quinientos BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de mil BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cancelar parte de los gastos por concepto de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzados, el dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana EDDY MARIELA ARGUELLO, previo recibos firmados y se obliga al padre a cancelar además el 50% de los gastos por honorarios médicos, odontológicos, medicinas y gastos de recreación.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 12:10 AM. Conste. La Stria.
HROY/ T.R/Rene B.-