PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO: PP01-V-2010-000518
PARTES:
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEMANDADO: JULIO CESAR BRICEÑO MATERAN.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 15 de Octubre del año 2010, compareció por ante este Tribunal la Abg. PATRICIA ZARZALEJO, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, actuando en el interés del niño ...............................de siete (07) meses de edad y demandó por Obligación de manutención al ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO MATERAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.143, por la cantidad de 500 Bs. Mensuales y un bono aparte de la referida mensualidad en el mes de diciembre por el doble de la misma, es decir por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00), mas la asignación que por juguetes recibe para su hijo, por la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), así como los gastos en que incurrió la madre en su embarazo, por la cantidad de tres mil cientos cincuenta y uno con cincuenta y un céntimo (Bs. 3.151,51), los cuales deberán ser descontados directamente de la nomina de la Zona Educativa del estado Portuguesa y depositado en la cuenta de ahorro Nº 01020346560106606880, del Banco de Venezuela, cuya titular es la madre del niño en cuestión ciudadana GAUDY MARLY TORRES GALLARDO, previéndose el ajuste automático de la obligación de manutención que establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La Filiación Paterna del niño ..............................., que lo vincula al ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO MATERAN, no forma parte del hecho controvertido.
SEGUNDO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio con la constancia de trabajo expedida por el director de Zona Educativa. Lcdo. Ramón Enrique Rodríguez, demostrándose que obtiene un salario mensual de 1.223,90 Bs., mas cesta Ticket, para un total de 1.828,90 Bs. Otros beneficios tales como: Bono sustitutivos de uniforme por la cantidad de 3.853,02 Bs.; bono útiles escolares por la cantidad de 2.119,16 Bs.; Bono Vacacional por la cantidad de 1.290,00 Bs.; Juguetes 600,00 Bs., (mes de Diciembre).
TERCERO: El niño .....................................tiene Derecho a disfrutar de un Nivel de vida adecuado, donde se le suministre vestidos acordes al clima, alimentación nutritiva y balanceada, etc., siendo los principales obligados a suminístraselos, el padre y la madre.
Por todo lo antes expuesto, se declara con lugar la demanda, en consecuencia el demandado ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO MATERAN, tomando en consideración que devenga el salario mínimo, cancelara por conceptos de obligación de manutención al niño en cuestión, la cantidad de trescientos cincuenta BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales y en el mes diciembre la cantidad de setecientos BOLIVARES (Bs. 700,00), para cancelar parte de los gastos por concepto de vestuarios y calzado, además cancelara 200 bolívares por concepto de bono de juguete, los cuales percibe el demandado por su trabajo, en el mes de julio la cantidad de 600 bolivares como consecuencia del bono de útiles escolares que percibe el demandado como beneficio laboral, el dinero por estos conceptos deberá ser retenido del salario que percibe el demandado, retención que fue solicitada por las partes. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la Abg. PATRICIA ZARZALEJO, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, actuando en el interés del niño ............................., contra el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO MATERAN, se fija la suma de trescientos cincuenta BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales y en el mes diciembre la cantidad de setecientos BOLIVARES (Bs. 700,00), para cancelar parte de los gastos por concepto de vestuarios y calzado, además cancelara 200 bolívares por concepto de bono de juguete, los cuales percibe el demandado por su trabajo, en el mes de julio la cantidad de 600 bolivares como consecuencia de parte del bono de útiles escolares que percibe el demandado como beneficio laboral. El dinero por estos conceptos deberá ser retenido del salario que percibe el demandado.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo la 01:35 PM. Conste. La Stria.
HROY/ T.R/Rene B.-