PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2009-000408
PARTES:
DEMANDANTE: KEILA JOSEFINA RODRIGUEZ GUERRA
DEMANDADO: JOSE LUIS SALAZAR RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Alega la demandante, ciudadana KEILA JOSEFINA RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.570.307, que en fecha 23 de septiembre del año 2002, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.264.559, que de la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre ..........................., de ocho (08) años de edad, que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 5, casa Nº I6 de la Urb. Simon Bolívar, en Guanare estado Portuguesa, que al inicio de su relación o unión conyugal, todo se desarrollo dentro de los parámetros cónsonos con la armonía y la paz conyugal, no obstante a los pocos meses de haber contraído matrimonio, su cónyuge fue tomándose agresivo y desarrollando una conducta que generaron desavenencias tales, reiteradas e insalvables que pese al intento de salvar su matrimonio su cónyuge a persistido en su actitud hasta el punto de llegar a proferir agresiones físicas y morales en su perjuicio y constantemente dirige hacia su persona insultos y palabras de contenido altamente difamantes que han hecho imposible la continuación de su convivencia, situación esta que sea mantenido por mas de tres años y desde la fecha del 28 de enero del 2003 se fue del hogar sin que hasta la fecha haya regresado y no obstante de los últimos intentos por salvar su relación realizados por su persona únicamente, en la que hoy por hoy y dada la gravedad de las faltas y el desinterés mostrado por su cónyuge, no tiene interés alguno en mantenerse. Que por tales razones procede a demandar por divorcio al ciudadano JOSE LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, con fundamento en las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, abandono voluntario del hogar y excesos, sevicia e injurias graves que imposibilitan la vida en común.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La demanda se fundamentó en las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, abandono voluntario del hogar y excesos, sevicia e injurias graves que imposibilitan la vida en común.
En relación a las causales alegadas, estas quedaron demostradas con las testimoniales de los ciudadanos OMAIRA ROSA ZAMBRANO GONZALEZ, FRANCIS MARIANA PUERTA MALDONADO y KLEIBER RAFAEL CASTILLO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.259.116, 19.956.972 y 17.616.680, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones, le merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, porque son pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se dilucidaron en la audiencia de Juicio, demostrándose que el demandado incurrió en el abandono del hogar, además de excesos, Sevicias e injurias graves que hicieron imposible la vida en común, por cuanto mantenía a la actora encerrada en su vivienda con cadenas y candados en la puerta para impedirle su salida, a demás propinarles quincenalmente maltrato físico. En consecuencia se declara con lugar la demanda de divorcio y se debe resolver en esta instancia lo relativo a las instituciones familiares, para garantizar los derechos e intereses de la niña .......................... Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana KEILA JOSEFINA RODRIGUEZ GUERRA, contra el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda y tercera del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha en fecha 23-09-2002, tal como consta en el Acta Nº 394.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ......................, será ejercida por el padre y la madre, y la Custodia la tendrá la madre ciudadana KEILA JOSEFINA RODRIGUEZ GUERRA. Quedando el padre obligado a suministrarles la cantidad de trescientos BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Seiscientos BOLIVARES (Bs. 600,00), para cancelar parte de los gastos por concepto de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzado. El dinero por estos conceptos deberán ser entregado por mensualidades adelantadas directamente a la ciudadana KEILA JOSEFINA RODRIGUEZ GUERRA, previo recibos firmados, Se acuerda un Régimen de convivencia Familiar amplio, la custodia de la niña en cuestión seguirá siendo ejercida por su madre y la Patria Potestad la ejercerán conjuntamente el padre y la madre.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 30 días del mes de marzo de el año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg.Tania Rivero
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stría.
HOC/T.R/Rene B.
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