PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2010-000119
SOLICITANTE:
MOTIVO:
SENTENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
COLOCACIÓN FAMILIAR
DEFINITIVA
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abg. EMILIO MORLES, relacionada con la niña ...................., de seis (06) años de edad, en el hogar de la ciudadana CRISBET CAROLINA COLMENARES LOPES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.210.932, residenciada en el Barrio Unión, calle 02, detrás de la residencia El Tenamba, Municipio Guanare, estado Portuguesa.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
El presente procedimiento fue intentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, previa solicitud efectuada por el ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ, situación por la cual ambos son demandantes y requieren la Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana CRISBET CAROLINA COLMENARES LOPES; en consecuencia estamos en presencia de un litis consorcio activo donde en el escrito libelar se observa la ausencia de la parte demandada, accionándose en beneficio, supuestamente, de la niña .............................., la cual es hija además del ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ, de la ciudadana LUZ MARY MATUTE MARTINEZ, quien tiene el pleno ejercicio de la Patria Potestad por cuanto no fue alegado ni consta en el expediente que la misma haya sido privada o extinguido la Patria Potestad, dicho esto por cuanto en la oportunidad de admisión de la demanda, el Tribunal de Mediación y Sustanciación no acordó su notificación ni nunca lo hizo, situación por la cual este Tribunal de Juicio en la audiencia acordó reponer la causa al estado de notificación de la madre, por considerar que la misma debe ser notificada de la existencia de una demanda de colocación familiar en beneficio, supuestamente, de su hija. Quien aquí Juzga considera improcedente obviar en los procedimientos de Colocación Familiar, la notificación del padre o de la madre a fin de evitar tráfico de niños o niñas por cuanto se podría acordar colocaciones con terceras personas pudiéndose sacar a los niños o niñas fuera del País a espaldas de sus progenitores o progenitoras. Cabe resaltar que cuando se alegue el desconocimiento de la dirección del padre o de la madre, los Tribunales de Mediación y Sustanciación que son los que conocen primeramente de las demandas de colocaciones familiares deben ordenar la practica de todas las diligencias necesarias para su ubicación, pudiendo en consecuencias solicitar el apoyo interinstitucional para ello, librándose oficios al SAIME, CNE, MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES solicitándole a este ultimo la carta migratoria y por ultimo ordenándose la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional a fin de garantizarle a la madre o padre el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, según lo contemplado en nuestra Constitución. Pese a todo lo antes expuesto el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del transito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sentencia de fecha del 18 del mes de febrero del 2011, ordeno previa solicitud de regulación de competencia efectuada por la jueza del Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, remitir el expediente a este Tribunal de Juicio por considerar que la Fiscalía Cuarta es la parte demandante, el padre de la referida niña ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ, es la parte demandada la ciudadana Crisbet Carolina Colmenares López es la persona con quien se requiere que la niña resida y por cuanto no se interpuso “...la demanda encontra de la progenitora, cuya medida por su propia naturaleza de carácter temporal resulta innecesario la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, procediera a notificar a la ciudadana LUZ MARY MATUTE MARTINEZ para que ejerciera las diligencias pertinentes, cuando es evidente de las actas procesales que los actos cumplidos habían alcanzado el fin al cual estaban destinados en razón como se expuso, de que la parte demandada en el presente procedimiento, esta representada por el ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ, quien es el padre legitimo de la niña ........................ y en relación a ella, el pleno ejercicio de la patria potestad”. Ahora bien, por cuanto los jueces de primera instancia estamos en la obligación de acatar las decisiones de los Juzgados Superiores en la parte jurisdiccional esta juzgadora tuvo que celebrar la audiencia de Juicio sin haberse notificado a la madre ciudadana LUZ MARY MATUTE MARTINEZ. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio declara sin lugar la demanda de colocación familiar. Y ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA de Colocación Familiar, por cuanto debe notificar a al madre de la demanda de Colocación Familiar relacionada con su hija a fin de garantizarle la Tutela Judicial Efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa contemplado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 30 días del mes de Marzo del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 2:00 P.m. Conste. La Stría.-
HROdeC/Rene.
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