PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 31 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2010-000484
PARTES:
DEMANDANTE: NAUDYS FRANCISCO ORELLANA RAMIREZ
DEMANDADO: SOR KATHERINE LINARES PARGAS
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Alega el demandante, ciudadano NAUDYS FRANCISCO ORELLANA RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.332.541, que en fecha 31 de julio del año 2010, la ciudadana SOR KATHERINE LINARES PARGAS, decidió abandonar su domicilio conyugal ubicado en la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare estado Portuguesa poniendo fin de manera unilateral a la vida común que hasta ese momento tenían, decisión que tomo sin existir de parte del actor ningún elemento que pudiese considerarse como un trato negativo a su persona o que justificara validamente su dictamen, asumiendo, por el contrario, su responsabilidad proporcionando el sustento para ella y su hija de cinco (05) años de edad de nombre ............................, la niña nunca se separo de él ni de su domicilio mientras su cónyuge cursaba estudios en la cercana población de Chabasquen estado Portuguesa.
Que por tales razones procede a demandar por divorcio a la ciudadana SOR KATHERINE LINARES PARGAS, con fundamento en las causal 2 del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, abandono voluntario del hogar que imposibilita la vida en común.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La demanda se fundamentó en las causal 2 del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, abandono voluntario del hogar que imposibilita la vida en común.
En relación a la causal alegada, esta quedó demostrada con las testimoniales de los ciudadanos ALEXI COROMOTO MORILLO SILVA y LISETH COROMOTO ANGOLA HERNANDEZ, VOCEROS DEL CONSEJO COMUNAL, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, KAREN YASENIA DIAZ COLMENAREZ, titulares de la cédula de identidad Nº 8.767.617, 15.798.883, 10.123.348, 18.251.263, respectivamente, los testigos evacuados, le merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, porque son pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se dilucidaron en la audiencia de Juicio, demostrándose que la demandada incurrió en el abandono del hogar alegado. En consecuencia se declara con lugar la demanda de divorcio y se debe resolver en esta instancia lo relativo a las instituciones familiares, para garantizar los derechos e intereses de la niña ............................... Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano NAUDYS FRANCISCO ORELLANA RAMIREZ, contra la ciudadana SOR KATHERINE LINARES PARGAS, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha en fecha 14-10-2004, tal como consta en el Acta Nº 07.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ......................, será ejercida por el padre y la madre, la Custodia la tendrá la madre ciudadana SOR KATHERINE LINARES PARGAS. Quedando el padre obligado a suministrarles la cantidad de doscientos cincuentas BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Quinientos BOLIVARES (Bs. 500,00), para cancelar parte de los gastos por concepto de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzado. El dinero por estos conceptos deberán ser entregado por mensualidades adelantadas directamente a la ciudadana SOR KATHERINE LINARES PARGAS, previo recibos firmados y se obliga al padre cancelar además el 50% de los gastos por honorarios médicos, odontológicos, medicinas y gastos de recreación, Se acuerda un Régimen de convivencia Familiar amplio.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 31 días del mes de marzo de el año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg.Tania Rivero
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 01:30 P.m. Conste. La Stría.
HOC/T.R/Rene B.
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