PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 31 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO: PP01-V-2010-000501
SOLICITANTE:





MOTIVO:

SENTENCIA: GUALBERTO ANTONIO CONTRERAS Y SILVERIA DEL CARMEN MARQUEZ DE CONTRERAS


ADOPCION

DEFINITIVA

Vista la solicitud de ADOPCIÒN formulada por GUALBERTO ANTONIO CONTRERAS Y SILVERIA DEL CARMEN MARQUEZ DE CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros, 3.835.642 y 4.244.863, respectivamente, domiciliados en el Barrio el Progreso Sector III, calle principal, Funeraria “La Marqueza”, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, relacionada con la adolescente ..........................., de doce (12) años de edad.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
El presente procedimiento fue intentado por los ciudadanos GUALBERTO ANTONIO CONTRERAS Y SILVERIA DEL CARMEN MARQUEZ DE CONTRERAS. Ahora bien, esta Juzgadora después de revisar todo el expediente pudo constatar la idoneidad de los ciudadanos antes mencionados, la existencia de las documentales exigidas por la Ley y la adoptabilidad de la referida adolescente y en relación a este ultimo este Tribunal Primero de Juicio realice las siguientes consideraciones:

Para determinar que un niño, niña o adolescente son candidatos o candidatas a una posible adopción, es requisito sine cuanon el consentimiento del padre y de su madre excepto cuando exista imposibilidad de otorgarlos por causa del fallecimiento, por haber sido declarados inhábiles, entredichos o por desconocerse su paradero. En este procedimiento la adolescente en cuestión no tiene establecida su filiación Paterna solo tiene la materna, alegando la oficina de adopción que se desconoce la residencia de la progenitora para solicitar su consentimiento aunado al hecho que a la misma le privaron el ejercicio de la Patria Potestad; en consecuencia esta Juzgadora pasa a efectuar sus consideraciones en relación a este alegato. No consta en el expediente sentencia definitivamente firme donde se haya privado a la ciudadana DILIA DEL CARMEN HERNANDEZ del ejercicio de la Patria Potestad en relación a la adolescente ........................, sin embargo aunque haya existido la privación de la Patria Potestad alegada, la misma no es causal para obviar el consentimiento en la adopción por cuanto la Patria Potestad puede ser rehabilitada cuando cambien los presupuesto por los cuales se privo el ejercicio de la misma, tomando en consideración que los niños, niñas y adolescente tienen Derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familiar de origen y cuando esto sea imposible se procederá a una medida de protección, entre ellas la adopción. Sin embargo esta Juzgadora con el ánimo de garantizarle a la adolescente ......................., todos su derechos, solicito al archivo de este Circuito si existía otro expediente relacionado con ella, encontrándose el expediente número Nº 7460, donde se demandó a la ciudadana DILIA DEL CARMEN HERNANDEZ, para extinguirle el ejercicio de la patria potestad, dicho expediente no ha sido sentenciado, situación por la cual se declara sin lugar la adopción solicitada por cuanto la ciudadana DILIA DEL CARMEN HERNANDEZ tiene el pleno ejercicio de la Patria Potestad de su referida hija, aunado al hecho que la oficina de adopción no realizo todas las diligencias conducentes para su ubicación. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la adopción de la adolescente ........................., propuesta por los ciudadanos GUALBERTO ANTONIO CONTRERAS Y SILVERIA DEL CARMEN MARQUEZ DE CONTRERAS, por cuanto se omitió el consentimiento de la progenitora de la referida adolescente a quien no se le ha extinguido el ejercicio de la Patria Potestad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los Treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero
HROY/T.R/Rene B.
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:10 P.m. Conste.