PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2010-000547
PARTES:
DEMANDANTE: MIRIAN DEL CARMEN MARIN
DEMANDADO: INOCENCIO MORILLO TERAN
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Alega la demandante que en fecha 21 de Diciembre del año 2004, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano INOCENCIO MORILLO TERAN, que de la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre ISRRAEL JOSUÉ MORILLO MARIN, de cuatro (4) años de edad, que fijaron su último domicilio en Mesa de Cavacas, Sector La Florida, Barrio Mata Verde, vía a Biscucuy del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que al inicio su relación conyugal transcurría en forma feliz, pero a partir del mes de Junio del año 2007 el cónyuge comenzó a cambiar de conducta, se tornaba de forma injustificada esquivo y mal humorado, no cumplía con los deberes de cohabitación que impone la institución matrimonial, luego comenzaron a presentarse en su hogar conflictos difíciles que se tornaron en situaciones violentas que fueron motivo de ruptura de su relación de pareja, ya que su cónyuge comenzó a presentar una conducta agresiva, donde la trataba mal, insultándola, humillándola y así la situación se fue agravando, tal es el punto que la llevo a tomar una decisión de pedirle que se fuera de la casa y fue en el mes de Julio del año 2007; que su esposo se fue de la casa.
Que por tales razones procede a demandar por divorcio al ciudadano INOCENCIO MORILLO TERAN con fundamento en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La demanda se fundamentó en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario.
En relación a la causal alegada, esta quedó demostrada con la deposición de los testigos ciudadanos José Rafael Olivera García y María Alejandra Rodríguez Díaz, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.208.759 y 16.647.597 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones. En consecuencia se declara con lugar la demanda. Como consecuencia del divorcio, se debe resolver en esta instancia lo relativo a las instituciones familiares, para garantizar los derechos e intereses del niño ................................................. Y Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio, fundamentada en la causal segunda del articulo 185 del código civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de La Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 21 de Diciembre del año 2004, tal como consta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho bajo el Nº 90, del folio 129; así mismo el demandado debe cancelar por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, el niño ...................................................., la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. F 150,00) mensuales, que cancele el 50% de útiles escolares, uniformes escolares, honorarios médicos, odontológicos, medicinas, vestuarios, calzados y gastos de recreación. Las cantidades de dinero deberá entregarlas directamente a la madre, ciudadana MIRIAN DEL CARMEN MARIN, previos recibos firmados; se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar amplio, la custodia del niño en cuestión seguirá siendo ejercida por su madre y la Patria Potestad la ejercerán conjuntamente el padre y la madre.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 4 días del mes de marzo del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 9:00 a.m. Conste. El Strio.
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