PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2009-000757

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que el ciudadano Francisco Jesús Ochoa Soriano, no ha sido debidamente notificado como lo establece el articulo 461 de la LOPNNA, por cuanto el Tribunal de Mediación y Sustanciación acordó su notificación por cartel de circulación nacional y la parte demandante incumplió con el mandato judicial, y visto que los alguaciles que laboran en este Circuito Judicial manifestaron, el primero que el demandado no reside en la dirección que indicó la demandante en su escrito libelar y posteriormente otro alguacil también de este Circuito manifestó que el demandado no reside en la dirección indicada por la actora y que nadie sabe el paradero del demandado, suponiéndose, según el alguacil, que reside en el exterior, específicamente en México o Estados Unidos; en consecuencia este Tribunal a fin de garantizarle al demandado el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva, acuerda reponer la causa al estado de notificación del demandado específicamente en la publicación del cartel de circulación nacional, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de notificación del demandado específicamente en la publicación del cartel en un diario de circulación nacional de acuerdo a lo establecido en el articulo 461 de la LOPNNA. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 9 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años 200° y 152°.

La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
HOC/trp/reina
ASUNTO Nº: PP01-V-2009-000757