La Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite por disposición legal), de ocho (08) años de edad.
De la lectura del acta en referencia, se evidencia confusión en el punto “Segundo” del acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar; el cual no resulta claro, haciendo imposible un pronunciamiento sobre lo convenido pues, la redacción errada del mismo no permite conocer qué fue lo que acordaron para, entonces, emitir un pronunciamiento.
En consecuencia, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la homologación solicitada hasta tanto sea esclarecido el Régimen de Convivencia Familiar. Y Así se Establece.