La Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite por disposición legal), de once (11) años de edad.
En el acta en referencia, y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron un horario para que la madre del niño pudiese compartir con él.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 09 de Marzo de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Sin embargo, llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo tiene por objeto establecer el régimen en el que madre e hijo compartirán y harán ejercicio de la convivencia familiar prevista legalmente. No obstante, en el entendido que la Custodia natural y originariamente pertenece a la madre, no se evidencia de autos que sea el padre quien esté ejerciéndola materialmente; esto es, no consta en las actas procesales prueba alguna del pronunciamiento judicial que haya otorgado la Custodia del niño a su padre, ni siquiera demostración de que la esté ejerciendo de hecho.
En tal virtud, y a los fines legales, la Custodia continua en ejercicio de la madre hasta tanto sea probada, o gestionada, el que sea el padre quien la ostente; por lo que mal podría ésta Sentenciadora homologar un acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar al progenitor que, de acuerdo a los autos, se encuentra en ejercicio de la Custodia del niño. Y Así se Establece.
Por tal motivo, se hace necesario y forzoso negar la homologación solicitada del convenio suscrito entre las partes. Y Así se Hará en la Dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN el convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSÉ LUIS CORDERO y ANGÉLICA DAYANA VARGAS FIGUEREDO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.077.670 y 14.092.788, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 21 de Febrero de 2011, referente al Régimen de Convivencia en beneficio de su hijo. Y Así se Establece.