Los ciudadanos anteriormente identificados, asistidos por Abogada, también identificada al inicio, presentaron solicitud de homologación al convenido suscrito entre ambos respecto a la partición y liquidación de la comunidad conyugal que conformaron durante la vigencia del matrimonio civil que contrajeron en fecha 27 de Julio de 1991 y que quedó disuelto según sentencia de fecha 02 de Agosto de 2010.
Manifestaron en su escrito de solicitud que la referida comunidad se encuentra constituida por los siguientes bienes:
1.- Un (01) vehículo Placas 46HNAE; Serial de Carrocería 1JF15B24399; Serial de Motor 6CIL; Marca FORD, Año 1981; Color Azul y Blanco; Modelo F-150; Clase Camioneta; Tipo Pick Up; Uso Carga; que está registrada a nombre del co- solicitante según certificado N° 1JF154B24399-1 de fecha 23 de Mayo de 2008; con un valor de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 12.00,00); cuya propiedad han convenido en otorgar a la ciudadana XIOMARA LOURDES MEDINA CAMPO, ya identificada.
2.- Los derechos y acciones sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), distinguido con el N° 2-L-9 ubicado en el Asentamiento Campesino Sistema de Riego Cojedes- Sarare- Las Majaguas, Sector Caña Dulce, con una superficie aproximada de OCHO HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS metros cuadrados (Hás. 8, 9096), Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; cuyos linderos particulares son: NORTE: Parcelas Nros. 2L-06 y 2L-10; SUR: Parcelas Nros. 2L-12 y Canal M5-6B; ESTE: Parcelas Nros. 2L-10 y 2L-12; OESTE: Parcelas Nros. 2L-6 y Canal M5-6B; valorada en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 70.000,00); la cual actualmente se encuentra a nombre de la ciudadana co- solicitante; ambos han convenido en que quede en plena propiedad de la misma ciudadana.
3.- Los derechos y acciones sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, actualmente a nombre del ciudadano co- solicitante, constituídas por las Parcelas Nros. 2L-17 y 2L-18, constantes de una superficie de DIECIOCHO HECTÁREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS metros cudrados (Hás. 18, 8826), ubicadas en el asentamiento campesino Sistema de Riego Las Majaguas- Apiza, Sector Caña Dulce, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; cuyos linderos particulares son: NORTE: Carretera de penetración; SUR: Carretera de penetración; ESTE: Canal M5-6; OESTE: Parcela N° 2L-19; valorada en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 70.000,00); bien que han convenido en otorgar su propiedad a sus hijos, la ciudadana XIOMALI JISETH GALLARDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.313.324; el adolescente (se omite por disposición legal), de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.966.045 y, la niña, (se omite por disposición legal), de seis (6) años de edad.
Finalmente, solicitaron la homologación de la partición convenida.
En fecha 04 de Marzo de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre XIOMARA LOURDES MEDINA CAMPO y JOSÉ ALÍ GALLARDO LÓPEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.625.975 y 7.907.938, en su orden; referente a la Partición de la Comunidad Conyugal por disolución del vínculo matrimonial de fecha 02 de Agosto de 2010. Y Así se Establece.
En consecuencia, la referida comunidad conyugal queda disuelta de la siguiente manera:
Primero: Los siguientes bienes: 1°) Un (01) vehículo Placas 46HNAE; Serial de Carrocería 1JF15B24399; Serial de Motor 6CIL; Marca FORD, Año 1981; Color Azul y Blanco; Modelo F-150; Clase Camioneta; Tipo Pick Up; Uso Carga; que está registrada a nombre del co- solicitante según certificado N° 1JF154B24399-1 de fecha 23 de Mayo de 2008; con un valor de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 12.00,00); y, 2°) los derechos y acciones sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), distinguido con el N° 2-L-9 ubicado en el Asentamiento Campesino Sistema de Riego Cojedes- Sarare- Las Majaguas, Sector Caña Dulce, con una superficie aproximada de OCHO HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS metros cuadrados (Hás. 8, 9096), Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; cuyos linderos particulares son: NORTE: Parcelas Nros. 2L-06 y 2L-10; SUR: Parcelas Nros. 2L-12 y Canal M5-6B; ESTE: Parcelas Nros. 2L-10 y 2L-12; OESTE: Parcelas Nros. 2L-6 y Canal M5-6B; valorada en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 70.000,00); quedan a nombre de la ciudadana: XIOMARA LOURDES MEDINA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.625.975.
Segundo: Los siguientes bienes: los derechos y acciones sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, actualmente a nombre del ciudadano co- solicitante, constituído por las Parcelas Nros. 2L-17 y 2L-18, constantes de una superficie de DIECIOCHO HECTÁREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS metros cudrados (Hás. 8, 8826), ubicadas en el asentamiento campesino Sistema de Riego Las Majaguas- Apiza, Sector Caña Dulce, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; cuyos linderos particulares son: NORTE: Carretera de penetración; SUR: Carretera de penetración; ESTE: Canal M5-6; OESTE: Parcela N° 2L-19; valorada en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 70.000,00); quedan a nombre de la ciudadana XIOMALI JISETH GALLARDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.313.324; del adolescente (se omite por disposición legal), de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.966.045 y, de la niña, (se omite por disposición legal), de seis (6) años de edad. Y Así se Establece.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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