La ciudadana anteriormente identificada, asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante ARGENIS DEMETRIO HEREDIA GALLEGO, identificado en el encabezado; quien falleció el 10 de Octubre de 2010, según Acta de Defunción Nº 508 emanada del Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
Manifestó en su escrito libelar que su hijo fallecido dejó un hijo, el niño antes mencionado, quien es su único y universal heredero, por lo que ocurre a solicitar que sea declarado como tal.
Por auto de fecha 18 de Enero de 2011, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 31 de Enero de 2011 constó en autos la publicación cartelaria; dejándose constancia del cumplimiento de todas las formalidades del proceso; por lo que el 17 de Febrero de 2011 se llevó a cabo el inicio de la audiencia.
En esa oportunidad, la solicitante ratificó lo expuesto en su escrito libelar y se oyeron las declaraciones de los ciudadanos presentados como testigos, VICENCIO SEGUNDO GUTIÉRREZ MIRELES y ALFREDO RAMÓN RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.693.675 y 9.258.440, respectivamente.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y el niño que le otorga la cualidad de heredero legítimo, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los bienes dejados por el causante ARGENIS DEMETRIO HEREDIA GALLEGO, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 14.540.877; a su hijo, el niño: (se omite por disposición legal), de siete (07) años de edad. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.