La ciudadana anteriormente identificada, asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ EPIFANIO ESCORCHA, identificado en el encabezado; quien falleció el 29 de Mayo de 2010, según Acta de Defunción Nº 237 emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Manifestó en su escrito libelar que sus hijos y los demás ciudadanos identificados al inicio del presente fallo, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declarados como tales.
Por auto de fecha 25 de Enero de 2011, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01 de Febrero de 2011 constó en autos la publicación cartelaria; dejándose constancia del cumplimiento de todas las formalidades del proceso; por lo que el 08 de Febrero de 2011 se fijó oportunidad para la realización de la audiencia.
En fecha 17 de Febrero de 2011 llevó a cabo la audiencia respectiva, en la que la solicitante ratificó lo expuesto en el escrito libelar y se oyeron las deposiciones de los testigos presentados, ciudadanos: JOSÉ ALFONSO PÉREZ RODRÍGUEZ y ELOISA DEL CARMEN CARVAJAL de RÍOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.139.516 y 9.562.893, respectivamente. Así mismo, se oyeron las opiniones del niño y adolescente involucrados para, finalmente, otorgar el título solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los solicitantes que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los bienes dejados por el causante JOSÉ EPIFANIO ESCORCHA, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 1.115.618; a su viuda, la ciudadana: SERGIA TEOLINDA RODRÍGUEZ viuda de ESCORCHA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.602.144; a sus hijos, los ciudadanos: YANELLY GISELA ESCORCHA TORREALBA, JOSÉ EPIFANIO ESCORCHA RODRÍGUEZ, FRANCY CAROLINA ESCORCHE RODRÍGUEZ, YDSI WILFREDO ESCORCHE RODRÍGUEZ, MARLENE LISETT ESCORCHE RIERA y LUIS ENRIQUE ESCORCHE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.659.920, 8.659.919, 9.540.604, 11.079.367 y 11.851.881, respectivamente; y a sus hijos menores de edad: (se omiten por disposición legal), de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
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