Los ciudadanos antes identificados, debidamente asistidos por abogado, presentaron solicitud de Designación de Curador Ad- Hoc para sus hijos, (se omiten por disposición legal), de seis (06) y trece (13) años de edad, respectivamente.
Manifiesta el solicitante en su escrito libelar que en la sentencia que disolvió su vínculo conyugal quedó pendiente la liquidación de la comunidad patrimonial de bienes, los cuales convinieron en ceder a sus hijos, el niño y la adolescente antes mencionados.
Que por tal motivo, solicitan la designación de un Curador Ad- Hoc para sus hijos menores de edad, para lo que proponen a su hija XIOMALI JISETH GALLARDO MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 22.313.324, con domicilio en la misma dirección de la madre, anteriormente anotada.
El 08 de Febrero de 2011, el Tribunal admitió la solicitud a sustanciación, fijándose oportunidad para la audiencia respectiva; lo cual se verificó en fecha 17 del mismo mes y año.
En esa oportunidad, los solicitantes ratificaron lo expuesto en su escrito libelar; la ciudadana propuesta para el cargo aceptó el mismo y prestó el juramento de Ley. Así mismo, se oyeron las opiniones del niño y de la adolescente involucrados y, finalmente, quedó designada la Curadora Ad- Hoc.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA CURADORA AD-HOC a la ciudadana: XIOMALI JISETH GALLARDO MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 22.313.324; del niño y de la adolescente (se omiten por disposición legal), de seis (06) y trece (13) años de edad, respectivamente. Y Así se Decide.