La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija, la adolescente (se omite por disposición legal), de doce (12) años de edad.
En el acta en referencia, la ciudadana Rosa Caballero, acordó ceder provisionalmente la custodia de su hija a su padre; quien, por su parte, aceptó la cesión y se comprometió a cuidarla y protegerla.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 03 de Junio de 2010, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley; oyendo la opinión de la adolescente previamente.
El 10 de Junio de 2010 entró en vigencia la parte adjetiva de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que en auto de fecha 15 de Noviembre de 2010, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la Causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 07 de Diciembre de 2010 compareció la co- solicitante de autos y se oyó la opinión de la adolescente involucrada.
El 18 de Febrero de 2010 constaron en autos las notificaciones ordenadas y se oyó, nuevamente, a la adolescente, quien compareció acompañada de su padre.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROSA CECILIA CABALLERO y JOSÉ VICENTE ARANGUREN SOTERANO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.567.247 y 5.952.142, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 03 de Junio de 2010, referente a la Cesión de Custodia en beneficio de su hija. Y Así se Establece.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA PROVISIONAL de la adolescente (se omite por disposición legal), de doce (12) años de edad, a su padre, el ciudadano ya identificado, en el entendido que la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, a la luz de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha 10 de Diciembre de 2007, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. Y Así se Establece.
Se advierte que la madre tiene derecho a un régimen de convivencia familiar amplio. Y Así se Establece.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.