La ciudadana antes identificada, en su nombre y en representación tanto de sus hijos como del adolescente identificados al inicio, solicitó Autorización para Cobrar cantidades de dinero por diferentes conceptos, correspondientes al acervo hereditario de quien fuera su cónyuge, el señor FREDDY ALEJANDRO HERNÁNDEZ ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 10.774.930, y Teniente Coronel del Ejército activo.
Que solicita la autorización para efectuar todas las gestiones por ante los organismos que sea necesario, para cobrar los diferentes conceptos en nombre de los niños y del adolescente antes identificados.
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, ordenándose oír la opinión de la madre del adolescente involucrado, ciudadana: YANETH ALEXANDRA GÓMEZ LEAL.
En fecha 17 de Febrero de 2011 compareció la madre del adolescente y expuso que manifestaba su conformidad con la solicitud; así mismo, manifestó que una vez entregasen la cuota parte correspondiente a su hijo, se acordase remitirla al Circuito Judicial del Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, habiendo manifestado la madre del adolescente involucrado, su conformidad con la solicitud de autorización hecha por la actora para cobrar en nombre de los hijos de ambas; el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GLORIA ELENA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.090.389; para que en nombre y representación de sus hijos, los niños (se omiten por disposición legal), de diez (10), cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente; así como del adolescente: (se omite por disposición legal), de dieciséis (16) años de edad; cobre la totalidad de las sumas que les corresponden como herederos del causante FREDDY ALEJANDRO HERNÁNDEZ ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 10.774.930. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que el pago deberá ser expedido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; y la cuota parte correspondiente al adolescente (se omite por disposición legal), deberá ser expedido en forma individual, en los mismos términos del anterior, es decir, a nombre y con remisión a éste Tribunal. Y Así se Establece.