La ciudadana anteriormente identificada, asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante EMÉRITO ANTONIO VARGAS GUTIÉRREZ, identificado en el encabezado; quien falleció el 12 de Octubre de 2010, según Acta de Defunción Nº 658 emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Manifestó en su escrito libelar que sus hijos y el niño ya mencionados, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declarados como tales.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2011, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 03 de Febrero de 2011 constó en autos la publicación cartelaria; dejándose constancia del cumplimiento de todas las formalidades del proceso; por lo que el 09 de Febrero de 2011 se fijó oportunidad para la realización de la audiencia; lo cual se verificó el 23 de Marzo de 2011.
En esa fecha se llevó a cabo la audiencia respectiva, en la que la solicitante ratificó lo expuesto en el escrito libelar y se oyeron las deposiciones de los testigos presentados, ciudadanos: OLGA FELICIA BARCO de CAMACARO y FRANKLIN RAFAEL BERMÚDEZ DUIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.198.286 y 11.076.498, respectivamente para, finalmente, otorgar el título solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los solicitantes que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los bienes dejados por el causante EMÉRITO ANTONIO VARGAS GUTIÉRREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 10.135.624, casado; a su viuda, la ciudadana: DAISY JOSEFINA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.694.794, viuda; y a sus hijos, las ciudadanas: ÁNGELA NOHEMÍ VARGAS VALLES y ANDREÍNA REBECA VARGAS VALLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.390.830 y 21.396.856; la adolescente: (se omite por disposición legal), de catorce (14) años de edad; y el niño: (se omite por disposición legal), de siete (7) años de edad. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
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