REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000996

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ MELENDEZ JUAREZ y EMILIA COROMOTO ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.035.805 y V-12.935.083, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara, según acta de fecha 04 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ARMANDO JOSÉ MELENDEZ JUAREZ y EMILIA COROMOTO ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.035.805 y V-12.935.083, respectivamente, domiciliados el primero, en el sector 2, vereda 05, Eligio Macias Mújica, Parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda, en la Cañada, parroquia el Cuji, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Hersis Leal, en su carácter de Defensora del municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 03 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 04 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre biológico se compromete a depositarle SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES a la niña por obligación de manutención en la cuenta bancaria aperturada para tal fin. SEGUNDO: Los padres biológicos se comprometen a cubrir en un 50% cada uno con los gastos que la niña amerite como: uniformes, útiles escolares, medicinas, deportes, recreación, entre otros.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Mrzo de 2011. Años: 200º y 151º


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 597-2.011 y se publicó siendo las 10:51 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-