Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-000723


Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MELENDEZ RODRIGUEZ y ADRIANA CECILIA RODRIGUEZ CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15637314 y 14879386, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada MARTHA PACHECO DEFENDINI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136052, y cumplido como ha sido lo solicitado por este Tribunal en fecha 22-04-2010; este Juzgado declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: Las partes de mutuo y amistoso acuerdo, por la seguridad emocional, económica y estabilidad de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), La PATRIA POTESTAD, corresponde a ambos padres.

SEGUNDO: CUSTODIA la continuara ejerciendo la madre. La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ambos padres ejercerán la misma tal como lo prevé la ley.

TERCERO: El REGIMEN DE CONVIVENCIA, han convenido que el padre tendrá un régimen de visita abierto, es decir, podrá visitar a su hija sin restricción de horarios, ni de días, siempre y cunado no interfiera con las actividades programadas para el desarrollo de la niña, en tal sentido, la madre se compromete a brindar toda la colaboración a fin de mantener las mejores relaciones familiares en beneficio del desarrollo emocional de la infanta.-

CUARTO: El padre suministrara la OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) los cuales entregara mensualmente por vía deposito bancario, en la cuenta bancaria BANCO DE VENEZUELA CUENTA DE AHORRO NRO. 01020422420100014577, a nombre de la madre. En tal sentido procederá a dicho pago en dos partes iguales los primeros cinco días de cada quincena. De igual modo, el padre reconoce que la obligación de manutención, implica además, sufragar por partes iguales lo que corresponde por medicinas, emergencias medicas, vestido, calzado, recreación, educación, gastos decembrinos, actividades extraescolares entre otros. De igual modo y a fin de evitar revisiones sucesivas del presente acuerdo, las partes ha dispuesto un aumento automático anual de la obligación de manutención equivalente al 20% sobre la pensión vigente, en caso contrario dará derecho a la progenitora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo por vía juidicla.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MELENDEZ RODRIGUEZ y ADRIANA CECILIA RODRIGUEZ CORONEL, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil ONCE. Años: 200º y 151º.
La Juez Segunda Mediación y Sustanciación

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº –2011-594, y se publicó.
Separación de Cuerpos KP02-V-2010-00723
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