Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUNEIRA MARIBEL PIÑA CARILLO y JOSE RAMON GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.574.250 y V-15.264.105, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 21 de febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos YUNEIRA MARIBEL PIÑA CARILLO y JOSE RAMON GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.574.250 y V-15.264.105, respectivamente, domiciliados la primera, en Barrio Nuevo, carrera12, casa nº 56-12, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en el Barrio el Carmen, carrera 7 entre calles 5 y 6, casa nº 4-121, parroquia el Cuji, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 08 y 06 años edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 21 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria que aperturara la madre y le suministrara los datos de la misma al padre, para que este cumpla con la referida obligación, asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras que se generen tales como: ropa, pañales desechables, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte, y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 562-2.011 y se publicó siendo las 10:18 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-000854