REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000302
DE LAS PARTES:
ADOLESCENTE IMPUTADO: DATOS OMITIDOS. Verificado el sistema Juris 2000, se deja constancia que le mismo no presenta asunto.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Orlan Quintero Número de Impre Abogado 13.1327.
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
DELITO: ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la `Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
VICTIMA: Mariela Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 18.261.236.

DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

El día 5 de Marzo de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, el Fiscalía expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes, precalificando el delito ROBO GENERICO, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales “B” y “C” la cual consiste en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días y estar bajo el cuidado y vigilancia de sus padres. Se le cede la palabra a la victima: yo iba saliendo con mi esposo de la pizzería se llama coco bongo donde queda en la AV. moran veníamos saliendo cunado ellos vienen me agarra el teléfono salen corriendo y agarraron asía una intersección y agarraron a mano izquierda, y mi esposo me dijo vamos que yo los encuentro agarramos asía los abogados, y vimos que venían los tres corriendo y yo lo digo esos son y nos dio miedo los fuimos siguiendo para ver si veíamos la policía no le quitábamos la mirada pasaron por el liceo continuamos en el carro ellos iban en la otra esquina vimos aun vigilante hablamos con el vigilante y dijo que nos podía auxiliar y le pasa el rolo y el rolo se callo en el forcejeo se cae el rolo y luego había mucha gente encima acusando a mi esposo y yo les digo que es un ladrón luego nos llevaron a la policía. A pregunta del fiscal responde:1- En el momento como la agarran: nosotros estábamos esperando la policía y luego lo agarramos, los tres estaban manipulando el teléfono las profesoras decían que lo conocían 4 años. 2- Tú reconoces a esta persona como el que te robo el celular: si lo reconozco. Se le cede la palabra a la defensa privada: Pregunta 1- cuando tu ibas caminando te empujaron: si me empujaron yo iba asía el carro y lo vi que venían, 2- cuando le arrebatan el celular iba caminando asía el carro: si yo iba caminando asía el carro. 3- cuando usted le dice que van monitoreando a los jóvenes hasta que llegaron donde estaba el vigilante: la victima responde que si los estábamos monito riendo. Es todo. Y una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez le explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el ADOLESCENTE responde lo siguiente: Yo venia saliendo de mi liceo cuando venia cerca de llegar a la vargas yo veo que viene el señor y su esposa yo veo al señor que le quita el barrote el palo que usan los vigilantes ¡y veo que viene Asia mi y yo veo y como si nada sigo caminando entonces el señor me agarra por el cuello agresivamente y me pregunta donde esta el teléfono, y yo le digo cual teléfono entonces el señor me da un garrotazo por las costillas y me tira al suelo entonces yo le digo que no tengo ningún teléfono y me sigue golpeando entonces cuando yo lo miraba a la cara el me decía que era funcionario de la policía me golpeaba duro y yo le decía que no tenia ningún teléfono luego se forma el bululú de gente llego la policía el me tenia en el piso el decía que los golpes que yo tenia en la cara me los di en el piso, entonces seguía insistiendo que yo no tenia ningún teléfono una de las testigos decía que yo en ningún momento arranque ningún teléfono me dio muchos golpes, con quien saliste del colegio: salí con unos amigos Brandi y José estudian con tigo: si. La defensa para donde se dirigía el en ese momento: para la casa y a tomarme un refresco. Es todo.

Asimismo se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso: Luego de haber tomado en consideración,se desprende las siguientes consideraciones, el primer lugar la fiscalia esta solicitando la aprehensión en flagrancia la persona solicitud por el cual me opongo, tengo entendido que los funcionarios debe llevarse detenido a las personas y debe ser entregado a la policía, se verifica que los mismo llegaron al sitio y ven que están golpeando al adolescente se paran y todos son llevados a la comandancia, por esto esta defensa técnica se opone, luego unos testigos ven que corren tres personas y ven un tumulto personas y se acercan y ven que están golpeando al joven. Por otra parte Me llama la tensión por que la señora Mariela dice que a su esposo le dan el rolo pero en entrevista tomada a la señora Mariela dice que se lo arrebata, en otra entrevista que iban monitorizando a los muchachos o iba sentada en el carro esperando a los policías, cabe resaltar que una persona estaba ofreciéndole un dinero a los padres del adolescente es ahí donde nace la situación y la señora Mariela como ve que los padres se oponen a recibir el dinero esta persona dice que si es el que la robo, en el asunto P-2011 2929 el ciudadano DATOS OMITIDOS lleva otra causa por agresiones, ciudadana juez tenemos un muchacho deportista, la defensa consigna diplomas que consta un deportista, es por esto que a esta defensa no le encuadra nada como un echo ocurrido por esto, esta defensa se opone a la detención en flagrancia solicito le sea otorgado la libertad plena y de no ser así, solicito se le otorgue una medida menos gravosa según el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales “B”., es todo.

FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos:

Este Tribunal observa que el adolescente DATOS OMITIDOS, fue aprehendido, en fecha 4 de marzo del año 2011, por funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones del Estado Lara, donde se deja constancia en la respectiva acta policial, que siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad en recorrido por la zona este de la ciudad de Barquisimeto, por la varga y al cruzar hacia la avenida los abogados y seguir en sentido oeste-este, al pasar por la calle 17 de dicha avenida, al frente del laboratorio clínico tarazana Hernández, observaron a varias personas que les hacían señas con las manos, razón por la cual detuvieron la marcha y les indicaron que un ciudadano estaba golpeando y estos al observar se percatan que un ciudadano quien vestía camisa manga larga de color blanco con franjas verticales de color azul, pantalón Jean prelavado y zapatos tipo casual de color marrón, siendo sus características fisonómicas piel blanca, contextura robusta y estatura aproximadamente de 1,80 Mts, quien sostenía con sus manos a otro ciudadano quien para el momento vestía franela de color blanca monos de color verde y zapatos tipo deportivos de color blanco, siendo las características fisonómicas piel morena, contextura delgada y estatura aproximada de 1,65 mts, por lo que se acercaron y el primero de los nombrados les informa que el otro ciudadano (adolescente), se encontraba en compañía de otros dos ciudadanos y le robaron el celular a su esposa, por los que lo siguió en su vehiculó particular para tratar de recuperar su celular, seguidamente el funcionario procedió a identificar y a detener a ambos ciudadanos. En este mismo orden, se observa de las acta de entrevista que corren inserta en el presente expediente que la ciudadana Mariela del Valle Briceño Zea, manifestó ser la victima del robo de su celular e identifico al adolescente como el autor del hecho punible y que se encontraba en compañía de dos sujetos mas quienes salieron corriendo del sitio.


En tal sentido, dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente de auto, ya que la norma establece que se configura como delito flagrante el que se este cometiendo o el que acaba de cometerse, es por ello que se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo con se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y finalmente esta Juzgado se acoge a la precalificación del Ministerio Publico del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


Con respecto a la medida cautelar, esta Juzgadora considera que en cuanto a lo observado del acta policial y las actas de entrevista pudiera presumirse de la intervención del adolescente de autos, en el hecho punible ocurrido pero en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por encontrarnos en la fase de investigación, de conformidad al principio de inocencia previsto en le artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de las solicitud propuestas en la audiencia y dando que el delito aquí imputado no amerita pena privativa de libertad. Por tal motivo se considera procedente imponer al adolescente DATOS OMITIDOS, de las medidas cautelares contenidos en el artículo 582 contenidos en los literales B), C) Y F) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercar por el o por interpuestas personas a la victima ciudadana Mariela del Valle Briceño, identificada anteriormente. Y así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y se admite la precalificación por el delito de ROBO GENERICO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan al adolescente, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales B, C y F, consistentes en cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación, prohibición de acercarse a la victima. Líbrese boleta de Entrega. Si no cumple con la obligación se librara orden de ubicación. Es todo. Quedan las partes debidamente notificados de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Registres Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO