REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2011


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000309

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 04 de Agosto de 2009, este Tribunal de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sanciono al joven IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito: Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 277 ejusdem, hecho ocurrido el 11-05-2004; con la medida de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año, contemplado en el articulo 620 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en el asunto en los folios 403, en fecha 24-05-2010 fue recibido informe del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Iribarren indicando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió satisfactoriamente con el Año de Libertad asistida impuesta.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

Es menester recalcar que en fecha 04-08-09 se le decreto en la misma sala de audiencia el cese por cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, al joven identificado plenamente ut supra.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES GUERRERO