REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2011

ASUNTO: KP01-D-2005-000742

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA

En fecha 13 de Febrero de 2009, se celebró audiencia de IMPOSICION DE SANCION DE SEMILIBERTAD LA CUAL SE LE SUSTITUYO POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA contemplada en los artículos 620 literal d) y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el mismo expresar que estaba pagando el Servicio Militar.

Consta en el asunto en los folios 45 de la tercera pieza, en fecha 15-04-2010 fue recibido informe del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ejercito Bolivariano Comando (1) 14 BRINF, (2) 145 G.A.C., indicando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, el mencionado a demostrado mantener una buena conducta y espíritu militar de acuerdo a las leyes y normas militares exigidos.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

Es de observar que con esta decisión culmina la sentencia impuesta al Joven sancionado.


DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven C, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES GUERRERO