REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO Nº: KX01-P-2010-000002

NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse a solicitud realizada por EL Ciudadano Pedro Luís Medina, INPRE Nº 116.353, en su carácter de Defensa Técnica del Joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el presente asunto donde solicitan la Revisión de la sanción por una menos gravosa.

El Tribunal para decidir observa:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Seis (06) meses literales a, b, c, d , e, f ejusdem, contemplada en el artículo 628 ídem. Sanción esta que fue impuesta el 27/10/10, por incumplimiento, aunado a que cometió otro delito asunto D-10-1357; Por el cual consta en el sistema que fue sancionado con Privación de Libertad a Dos (02) años y Ocho (08) meses.

Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la presente fecha ha permanecido detenido durante Cinco (05) meses y veintidós (22) días, por lo que le falta por cumplir Ocho (08) días finalizando su sanción el día 05/04/11. Es menester recalcar que en el asunto consta informe suscritos por autoridades del CSE Dr. Pablo Herrera que dan cuenta que el joven se había evadido cuando era atendido en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, en fecha 26-11-2010 siendo recapturado en fecha 17-12-2010 desde ese momento el mismo ha mostrado una conducta agresiva para con el personal, y manipulando a los demás adolescentes a no seguir las normas internas de esa Institución.

Ahora bien, es necesario su evaluación constante, importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo, aunado y tomando en consideración que los adolescentes no han sido impuestos de la sanción formalmente por este Tribunal.

Es necesario que el Adolescente, se incorporen a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la continua progresividad de su conducta en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima:

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Seis (06) meses literales a, b, c, d , e, f ejusdem, contemplada en el artículo 628 ídem. La cual vence el 05/04/11. Notifíquese a fiscal y defensa.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABOG. MARIADOLORES GUERRERO