REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
(Carora)
Carora, 09 de Marzo de 2011
199º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1252
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito de solicitud de revisión de medida presentado por el ciudadano Defensor Público Perla Torrelles, representante del imputado José Manuel Carrillo Liscano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.984, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 12-02-1980, edad 30 años, hijo de Lezma Liscano y José Carrillo (f), estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 6º de Primaria, de profesión u oficio: chofer, domiciliado en Vía Río Tocuyo, Sector Roble Viejo, Sector 3, casa Nº 20, Vía Fuerte Manaure, a 100 metros de la Escuela Jorge Rodríguez, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0426-8674935 (de su propiedad) No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Yaritza Noemí Aranguren Martínez.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado; hasta que la presente fecha ha cumplido con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada cuarenta y cinco (45) días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado el ciudadano José Manuel Carrillo Liscano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.984, las cuales se realizarán en lo adelante cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación al imputado de autos, al Fiscalía (25º) del Ministerio Público del Estado Lara a la Defensa Pública del Estado Lara.
Es todo regístrese, publíquese y cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 09 de Marzo de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1252