REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-009398

Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por los ciudadanos JEIDY JOSEFINA PEREZ CASTILLO, ALEJANDRO MOISES PEREZ CASTILLO, ROSA VIRGINIA PEREZ CASTILLO y JORGE LUIS PEREZ CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 12.018.067, 12.701.496, 13.566.926 y 13.644.572, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FELIPE MASCAREÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.384, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el decreto solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por los ciudadanos JEIDY JOSEFINA PEREZ CASTILLO, ALEJANDRO MOISES PEREZ CASTILLO, ROSA VIRGINIA PEREZ CASTILLO y JORGE LUIS PEREZ CASTILLO, anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:09 a.m.
La Sec.,