REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO: KP02-M-2009-000407.

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL, consta en documento inscrito en la aludida oficina de registro el día 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la partición que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto., y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de marzo del año 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA, inscrito en el IPSA, bajo el N° 31.267.
DEMANDADO: FREDIS EDUARDO TORCATES APONTE, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.543.737.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Visto el escrito de desistimiento de fecha 21 de marzo de 2011, presentado por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tal y como consta en poder que riela al folio siete (07) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, solo en lo que respecta al co-demandado FREDIS EDUARDO TORCATES APONTE, antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez

Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-
PLRP/ig/paa.-