REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-000716
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16/09/2010, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio realizada por el ciudadano: JUAN REMIGIO ASUAJE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 7.327.524, debidamente asistido por el Abogado RAMON BRICELÑO, Inpreabogado Nº 101.587; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 06-04-1983 con la ciudadana JUDITH COROMOTO AGRELA DURAN, titular de la Cédula de identidad No. 7.347.179, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya Acta fue inserta bajo el Nº 11, folio 12 fte. del año 1983 de los Libros de Registros de Matrimonios. Manifestó que de la unión matrimonial no procrearon hijos.----------------------------------------
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la ciudadana JUDITH COROMOTO AGRELA DURAN. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. ----------------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Octubre del año 2010, se dió por citada la ciudadana JUDITH COROMOTO AGRELA DURAN, titular de la Cédula de identidad No. 7.347.179, debidamente asistida por el Abogado Richard Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.324, quien en la oportunidad de dar contestación a la presente demanda manifestó estar de acuerdo en cada uno de los términos expuestos en el libelo. --------------------------------
En fecha 20-02-2011, a Fiscal en materia de Familia, en la oportunidad legal, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. -----------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------

UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN REMIGIO ASUAJE GUTIERREZ y JUDITH COROMOTO AGRELA DURAN, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 7.327.524 y 7.347.179, respectivamente, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya Acta fue inserta bajo el Nº 11, folio 12 fte. del año 1983 de los Libros de Registros de Matrimonios. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------------------------------------------------------------------------------- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del dos mil Once . Años: 200° y 152º .-----------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL.
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO.