REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 152º
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2010-1516
PARTE DEMANDANTE: SILVIO RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.910.755
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILFREDO CONTRERAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.409
PARTE DEMANDADA: CARLOS NOEL CAMACARO MUJICA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.469.112
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.085
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de marzo de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, el abogado WILFREDO CONTRERAS apoderado judicial y por la demandada el ciudadano CARLOS NOEL CAMACARO MUJICA asistido por el abogado JORGE RODRIGUEZ, quienes presenta documento poder en original y copia fotostática del Registro Mercantil a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, difiriendo de los cálculos reclamados por lo que le fue cancelo anticipos de prestaciones sociales y los fines de dar por terminada la presente reclamación, se ofrece en pagar a la parte demandante la cantidad DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.2.674,20), para ser cancelado en este mismo acto en dinero efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación laboral, que existió entre las partes.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El demandante, El demandado,


La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez