REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1057.-

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad número 11.263.790.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA Y DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 36.491 Y 143.972.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA).

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO MATA CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 114.394.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de marzo de 2011, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora su apoderado judicial DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491 y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA) comparece su apoderada judicial ALFONZO MATA CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 114.394. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de ONCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), que incluye todos los conceptos demandados a excepción de la indemnización del articulo 125 de la L.O.P., cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante único pago pagadero en este mismo acto.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de esta acta de mediación, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.




Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria


Parte demandante
Parte demandada