La parte actora solicitó se decrete medida de embargo contra los bienes de la demandada, específicamente, solicitó “ a fin que no resulte ilusoria esta petición, requerimos respetuosamente decrete medida preventiva de embargo sobre bienes que en su oportunidad señalare, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

Ahora bien, a los fines de determinar si existe presunción grave del derecho que se reclama y encuadrar de esta manera la solicitud en el supuesto legal contenido en la norma antes transcrita, la parte demandante no ha aportado documentos en los cuales sea verificable esa presunción y con ello los extremos requeridos para que se decreta la medida solicitada, y además de ello, no se han observado en el expediente maniobras fraudulentas de la parte demandada para impedir la ejecución de un posible fallo condenatorio, como por ejemplo la venta de las acciones, el cierre ante autoridades administrativas, tributarias o la paralización de actividades, o actos tendientes a la insolvencia patrimonial de la demandada que haga ilusorio la ejecución de un posible fallo dictado en su contra.
Así las cosas, al no estar satisfechos los requisitos señalados anteriormente, éste Juzgado declara sin lugar la medida cautelar solicitada, referidas al embargo de los bienes propiedad de la demandada.-