Hoy 16 de marzo de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano FREDDY JESÚS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 7.323.054, y su apoderada judicial abogada AURISTELA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.189 y por la parte demandada SERENOS JMD C.A., el abogado PEDRO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.586, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-