Se inicia el presente procedimiento en fecha 02 de Febrero de 2011, cuando la ciudadana LISSETTE JOSEFINA ALMAO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.668.228, asistida por la abogada DEUDELIS BENITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.455, presenta escrito de demanda contra NATY ARTE Y ESTILOS UNISEX BOUTIQUE C.A, la cual fue admitida en fecha 04 del mismo mes y año, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.

En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 01-03-2008 para NATY ARTE Y ESTILOS UNISEX BOUTIQUE C.A, en el cargo de peluquera, cumpliendo una jornada diaria de de lunes a sábados de 6:40 a.m a 7:00 p.m, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 2.000 mensuales promedio, hasta el 15 de julio de 2010, fecha en la cual se retiró justificadamente. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.

En fecha 10 de marzo de 2011, la Secretaria del despacho certifica la notificación del demandado. (Folio 11 al 13)

Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 24 de marzo de 2011, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.-