REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


N° 04

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada CARMEN ZORAIDA VARGAS, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, en la causa N° 3C-5548-11, seguida al ciudadano Carlos Javier Azuaje, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por unirle relación de trabajo y amistad, con la ciudadana TANIA MARÍA RIVERO PARGAS quien es funcionaria de este Circuito Judicial Penal.

La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“… En fecha 18-04-2011, se recibe causa signada con el Nº 1C-5814-11, seguida en contra del ciudadano CARLOS JAVIER AZUAJE,…por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana TANIA MARÍA RIVERO PARGAS, asitido (sic) técnicamente por el defensor Privado, Abg. Iván Medina. Examinado que la mencionada victima en autos, es funcionaria de este Circuito Judicial Penal en el Estado Portuguesa, y en tal sentido me une una amistad manifiesta publica (sic) y notoria con la ciudadana TANIA MARÍA RIVERO PARGAS y en consecuencia dada la relación de trabajo ejercida por la referida funcionaria y el grado de amistad con la ciudadana TANIA MARÍA RIVERO PARGAS, es por lo que he estimado que esta circunstancia, tal como lo expresa el Maestro Dr. Arminio Borjas:

“…Son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia y no afecta, por tanto su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso; la recusación y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal del recusación…”

Siguiendo el orden de lo escrito, de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez natural e imparcial, con tal independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo. Siendo ello así, ocurre que dada la relación laboral y de amistad, es por lo que considero comprometida en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente causa seguida al ciudadano CARLOS JAVIER AZUAJE…”.


La Corte, para decidir, observa

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias suficientes capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.
De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en relación al proceso penal, las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en relación con la ‘amistad’ ha sido doctrina reiterada que el legislador patrio, al establecer este supuesto se refiere al concepto de ‘amistad íntima’, que ‘debe interpretarse como la relación de afecto estrecho que surge entre dos personas producto del trato constante, sincero y profundo’, que es muy diferente de la relación cordial que surge del contacto común entre las personas; por ello, en el caso de autos, estima esta Corte de Apelaciones que, la razón esgrimida por la juez inhibida hace procedente su manifestación de no conocer al considerarse incurso en la causal invocada; por cuanto, de este modo, cumplió con la obligación de ley de apartarse del conocimiento de la misma al saber que no posee la imparcialidad que demanda la administración de justicia para fallar en ella y como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la objetividad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, es por lo que la INHIBICIÓN propuesta por la Abogada. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, de conformidad con el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez de Apelación Presidente,

Carlos Javier Mendoza.
(Ponente)
Juez de Apelación, Juez de Apelación

Joel Antonio Rivero Maguira Ordóñez de Ortiz


El Secretario,

Rafael Colmenares

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de doce (12) folios útiles, según oficio N° __379____ Conste.
Secretario
EXP. N° 4689-11
CJM/ Pdg. Soc. Pablo García