REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

N¬¬¬°_08___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogado CARMEN ZORAIDA VARGAS, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer la causa seguida contra el imputado ALEXANDER SHURT ROMANUI, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida alega:

La solicitud en examen presentada por el ciudadano ALEXANDER SHURT ROMANUI,…quien se encuentra en la fase de investigación por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AMAIDETH DEL VALLE HIDALGO DEL (SIC) VALLE HIDALGO, imputado éste quien nombra en fecha 12-05-2011 al ciudadano ERNESTO PACHECO, abogado en ejercicio, identificado con cédula Nº 9.250.927, inscrito en el impreabogado (sic) bajo el Nº 52.544, según designación que consta en las actuaciones al folio (06) de la solicitud de Designación de Defensor Privado Nº 3CS-777-11.

En tal sentido tomando en cuenta quien aquí preside como jueza de Primera Instancia en lo penal asignada a la función de Control de este Circuito Judicial Penal, en reiteradas oportunidades me he inhibido del conocimiento de las causas donde el abogado Ernesto Pacheco ejerce la defensa técnica, las cuales han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo entre ellas la causa signada con el N° 2M-242-08, seguida contra el ciudadano Fernández Luís Javier, en juicio celebrado en fecha 22 de Mayo del año 2008 el prenombrado abogado presentó recusación contra quien como juez preside basado en subjetividad para examinar un órgano de prueba, recusación ésta que fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones de este estado en fecha 27 de Mayo del año 2.008, más sin embargo 09 de Junio del mismo año, por cuanto que en el referido proceso declaré inhibición basado en la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que se creó en el ánimo del acusado la mera sospecha en cuanto a la imparcialidad y subjetividad que debe asistirle a quien juzga mediante las acciones ejercidas por el representante del acusado. Dicha actuación fue declarada con lugar por el órgano superior en fecha 17 de Junio del año 2.008.

Ahora bien sucede que en lo sucesivo, el antes nombrado Abogado planteó nuevamente recusación contra mi persona en la causa N° 2M-161-06 seguida contra el ciudadano Carlos Alberto Lara, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso este que de la misma manera fue declarado sin lugar por la instancia superior en fecha 09 de Julio del 2.008, no obstante quien aquí juzga el 30 de Julio del año próximo pasado se inhibió de conocer estimando que al considerar que el mentado abogado creó en el ánimo del acusado vestigios de la presunta imparcialidad de modo infundado, en atención además a razones eminentemente éticas, de responsabilidad y objetividad inherentes a la función de juzgar, este recurso que de modo subjetivo le asiste a quien se viere afectada en su interioridad para actuar como Juez, fue debidamente sustanciado por la Corte de Apelaciones de este estado quien declaró con lugar dicha inhibición en fecha cinco (05) de Agosto del año 2.008.

Por tales circunstancias quien suscribe Abogada Carmen Zoraida Vargas López…, consecuente con la posición asumida en virtud de la conducta manifestada por el antes nombrado abogado, dado el respecto y apego estricto a las normas constitucionales y procesales, de igual forma expresó en fecha 11 de marzo del año 2.009 su disposición de no conocer en la causa seguida contra el acusado Mayari Garrido Cassú,… quien es juzgada por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la salud pública, visto el nombramiento del defensor privado en la persona del ciudadano Ernesto Pacheco, quien aceptó y prestó juramento tal como se aprecia de diligencia que obra al folio 190 de las actuaciones, inhibición que fuere declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este estado en fecha 18 de Marzo del año 2009 y más recientemente el 24 de Marzo de 2009, se expresó igual voluntad en la causa Nº 2M-291-09 seguida contra el ciudadano Grey Zain Barrios Uzcategui,…la cual fuere declarada con lugar por la instancia superior en fecha 02 de Abril del año 2.009.
“Omisis…”.

En consecuencia estimado que de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un Juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo, por lo que en consecuencia ocurre que en las presentes actuaciones, tomando en cuenta el actuar del referido Abogado, lo que predispone a esta Juzgadora a evitar dilaciones e inconvenientes por tal motivo y consecuente con la reiterada disposición de no influir en el derecho que le asiste al acusado de ser juzgado por jueces imparciales y objetivos; consecuente con la conducta de mi persona estrictamente profesional con sujeción a las normas de respeto y ética en el ejercicio de la función de juzgar como operadora de justicia, hecho éste inobjetable como bien lo conoce el foro judicial dentro de la dilatada trayectoria como funcionaria judicial durante dieciocho años de servicio como jueza, en el que sólo se ha propuesto recusación en dos oportunidades en otros procesos, ambas declaradas sin lugar, por lo que considero comprometido en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirme en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO…”.

La Corte para decidir observa:

Visto tal precedente, y por cuanto la inhibición planteada esta fundada en motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad del Juez y la Transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, en virtud de la causal invocada arguyendo razones de verse comprometida en alto grado su imparcialidad en sus funciones de juzgadora, la inhibición planteada por la Juez CARMEN ZORAIDA VARGAS, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la abogado CARMEN ZORAIDA VARGAS, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en la causa seguida contra el ciudadano ALEXANDER SHURT ROMANUI, con fundamento en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2011. AÑOS 201 de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente de Corte de Apelaciones


Carlos Javier Mendoza
(Ponente)
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Joel Antonio Rivero Maguira Ordóñez de Ortiz

El Secretario,


Rafael Colmenares
¬¬
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de nueve (09) folios útiles, con oficio N°_¬¬¬¬¬¬_413___ .-Conste.

Strio.
EXP. CORTE N° 4703-11
CJM/Pdg.Soc. Pablo García