REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL
EXPEDIENTE: Nº 5.613
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


PARTE ACTORA: LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.053, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 110.678, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: AMERICO DE GUGLIELMO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.130.864, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARNOLDO PERAZA PETIT y SALDIVAR ZUÑIGA, venezolanos, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.254.775 y V-17.882.614, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 31.752 y 141.191, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
VISTOS: CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Obran en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el Abogado Luís Gerardo Pineda Torres, contra decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16-03-2011, que declara: DEJAR SIN EFECTO el auto de admisión de fecha 22-09-2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, y en consecuencia se DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda. En cuanto al auto de admisión del presente procedimiento, el Tribunal se pronunciará por auto separado. Y así se decide. No hay condenatoria en costas.

Formulada la apelación de la actora contra el fallo, el recurso es oído en un solo efecto y se remiten las actuaciones a esta instancia superior, siendo recibida el 13-04-2011, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.613. Seguidamente la Abogada Soni Marilia Fernández, en su condición de secretaria de esta superioridad, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena agregar en copia certificada decisión de fecha 11-04-2011, dictada en el expediente 5.609, el cual, guarda relación con el expediente 5.613.

En fecha 03-05-2011, el Abogado Luís Gerardo Pineda Torres, consigna escrito de informes, para fundamentar la apelación en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 16 de marzo de 2011, emanada del Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito, los motivos son los siguientes:

1- La Juez a quo, repuso la causa al estado de nueva admisión, infringiendo con tal pronunciamiento al artículo 26 Constitucional, en concordancia con el último aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 212 ejusdem, toda vez que:

i) se trata de una apelación inútil porque el demandado fue validamente citado como se evidencia en el folio 04 y 05 de este asunto.

ii) tan inútil es la reposición que de modo alguno se le violaron los derechos constitucionales al demandado, pues éste tuvo lugar de un (01) día de despacho para contestar la demanda, diez (10) días de despacho (mayor lapso procesal que garantizó su derecho a la defensa), ergo, éste pudo contestar la demanda, inefizcamente pero lo hizo;

iii) la reposición acordada por la Juez a quo, era a instancia de parte, habida cuenta del cumplimiento de las formalidades procesales esenciales para la validez del juicio, esto es, citación validamente practicada y mayor lapso de contestación al previsto legalmente, de manera que si tal conferimiento de mayor ventaja procesal al demandado únicamente le afectaba su derecho a la igualdad procesal, y no solicitó la reposición en la primera oportunidad, la misma quedó convalidada de conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil;

iv) abusa de su poder y se extralimita en sus funciones la Juez a quo, puesto que está anulando un auto de admisión que proviene de un Juzgado de mayor jerarquía que ésta, como lo es el auto de admisión de fecha 22/09/2010 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare; es como si la Juez a quo hiciera lo mismo con un auto de este Tribunal, luego de la llegada de un asunto a su despacho;

v) el proceso no está siendo utilizado por la Juez a quo para hacer Justicia, sino para cumplir con una formalidad inútil, dado que se encuentran en demasía cumplidas las formalidades legales que garantizaron el derecho a la defensa del demandado, nótese como ni siquiera éste ha realizado ninguna manifestación en inconformidad;

vi) como consecuencia de la nulidad del auto de admisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, la Juez a quo, en fecha 21/03/2011, dicta nueva admisión de la demanda que interpuso, auto inserto en el folio 70, volviendo a ordenar de manera absurda la contestación del demandado para el día siguiente de su citación, otorgando más ventaja procesal; volviendo a ordenarle impulsar compulsa (compulsa que consta en el expediente que la recibió en el momento en que fue citado el demandado); y por último volviendo a librar boleta de intimación (y no citación) a una dirección que no se sabe de donde la copió (pues no es la dirección en donde se citó al demandado en principio, que fue la que indicó en el escrito libelar), estando como se encontraba a derecho el demandado, infringi8endo también con ello el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedando a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún acto del juicio,…”; y

vii) y por último, no había necesidad de reposición de la causa pues lo procedente era que la Juez a quo resolviera la impugnación que realice como en efecto lo hizo, y prosiguiera el juicio en la fase en que se encontraba, cual es, ya pasada la contestación le correspondía entrar a decidir el mérito del asunto, o mejor dicho pronunciarse sobre la procedencia del derecho a cobrar honorarios, cosa que no hizo.

Por todos los argumentos expuestos, solicita a esta Alzada, se sirva declarar con lugar el recurso de apelación, anule la sentencia recurrida, y todas las demás actuaciones dictadas por el a quo a posteriori, reponga la causa al estado en que se emita pronunciamiento de merito en esta causa.

En fecha 03-05-2011, se fija un lapso de ocho (08) días de despacho para que tenga lugar el acto de observaciones.

Por auto del 13-05-2011, se fija un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

Por diligencia de fecha 20-05-2011, el Abogado Luís Gerardo Pineda, actuando en su propio nombre y representación, desiste del recurso de apelación que interpuso en esta causa, sin que con esto pueda entenderse que desiste del procedimiento o de la acción en la causa principal.

Esta Alzada, visto el Desistimiento efectuado por el intimante, Abogado Luís Gerardo Pineda Torres, del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito, de fecha 16-03-2011, y por cuanto dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni se encuentra prohibido por la Ley, debe este Juzgado Superior Declarar que ha lugar a su Homologación, de conformidad a lo pautado en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento formulado por la parte intimante, en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por el Abogado LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, contra el ciudadano AMÉRICO DE GUGLIELMO FERNÁNDEZ, ambos identificados.

No hay imposición de costas por la naturaleza del juicio.

Publíquese, regístrese, déjese copia del fallo y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito, en Guanare, a los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Superior Civil,


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria temporal,


Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo.


Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.